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PANADERÍAS



          CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE PANADERÍA DE

          NAVARRA|
          Código de Convenio | 31005305011981
                                                   JORNADA







                                            CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
                                            15.1. Flexibilidad Ordinaria.
                                            En el momento de confeccionar el calendario laboral anual de cada
                                            empresa o centro de trabajo, las empresas tendrán la posibilidad de
                                            trasladar, de forma acordada o unilateralmente, hasta
                                            un máximo de tres festivos.
                                            15.2. Flexibilidad Extraordinaria.
                                            Se acuerda la posibilidad que tiene la empresa de trabajar hasta un
                                            máximo de seis días (en sábado) a título individual, por encima de la
                                            jornada anual establecida en el calendario laboral, una vez publicado
                                            el mismo, pudiendo ser los tres primeros en turnos de mañana, tarde
                                            o noche y los tres últimos, esto es, del 4.º al 6.º, en tunos de mañana
                                            o tarde.
                                            La  compensación  de  esas  seis  jornadas  podrá  ser  de  la  siguiente
                                            manera:
                                            –Los  tres  primeros,  a  elección  del  trabajador,  económica  (horas
                                            extras) o en tiempo equivalente de descanso.
                                            –Los tres últimos, esto es, el 4.º, 5.º y 6.º días, que deberán realizarse,
                                            preferentemente,  con  voluntarios,  como  mínimo  de  la  siguiente
                                            forma:
                                            1.  Mediante  descanso  de  un  día  y  medio  por  sábado  adicional
                                            trabajado o,
                                            2. Mediante compensación económica, según tabla por cada sábado
                                            adicional trabajado o,
                                            3. Mediante un día de descanso más una compensación económica,
                                            según  tabla,  por  cada  sábado  adicional  trabajado.  Las  cantidades
                                            recogidas en la Tabla Compensación serán actualizadas en enero del
                                            2026 y en enero 2028. Dichas revisiones se realizarán aplicando el
                                            mismo diferencial que se aplique a la actualización de los salarios en
                                            dichas fechas. Queda garantizado un incremento mínimo del 0,75%
                                            en enero del 2026 y del 1,25% en enero del 2028.
                                            No obstante lo expuesto anteriormente, se respetarán condiciones
                                            más beneficiosas que tuvieran reconocidas los trabajadores.
                                            Los  turnos  de  sábado  deberán  comunicarse  al  trabajador  o
                                            trabajadores afectados con un plazo mínimo de una semana, salvo
                                            que tuvieran en el Centro de Trabajo una condición más favorable
                                            que la mantendrán.
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