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PANADERÍAS


          CONVENIO COLECTIVO DE PANADERÍA Y PASTELERÍA DE

          LA COMUNIDAD VALENCIANA|

          Código de Convenio | 80100065012013
                                                   JORNADA







                                            REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:

                                            5.  En  materia  de  dotación  de  medios,  equipos  y  herramientas  y
                                            compensación  económica,  aspectos  a  los  que  se  refieren,
                                            respectivamente, los artículos 11 y 12 de la 10/2021, de 9 de julio,
                                            de trabajo a distancia, remitiéndose para su regulación óptima a los
                                            acuerdos individuales o colectivos que puedan suscribirse al respecto
                                            en  el  ámbito  de  las  empresas.  No  obstante,  en  relación  con  la
                                            compensación  económica,  en  ausencia  de  regulación  expresa  al
                                            respecto en los citados acuerdos, la cantidad a abonar será de treinta
                                            y  cinco  euros  (35,00  €)  brutos  mensuales  en  concepto  de
                                            «compensación  trabajo  distancia».  Esta  cantidad  tiene  naturaleza
                                            extra  salarial  y  está  referida  a  personas  trabajadoras  a  jornada
                                            completa y que desarrollen el 100 por 100 de su jornada de trabajo
                                            en  régimen  de  trabajo  a  distancia,  por  lo  que  en  situaciones  de
                                            trabajo  a  tiempo  parcial  y/o  porcentajes  inferiores  de  trabajo  a
                                            distancia se abonará la cantidad proporcional que corresponda. Se
                                            entenderá que esta cantidad compensa a la persona trabajadora por
                                            todos los conceptos vinculados al desarrollo de trabajo a distancia y
                                            únicamente se abonará a las personas que presten servicios bajo esta
                                            modalidad con carácter regular de conformidad con las definiciones
                                            legales vigentes en cada momento. 6. Las personas trabajadoras a
                                            distancia tendrán los mismos derechos colectivos que el resto de
                                            personas  trabajadoras  de  la  empresa  y  estarán  sometidos  a  las
                                            mismas condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones
                                            para las instancias representativas de las personas trabajadoras o que
                                            prevean una representación de las personas trabajadoras.

                                            7. Las personas que realizan trabajo a distancia desde el inicio de la
                                            relación laboral durante la totalidad de su jornada, tendrán prioridad
                                            para ocupar puestos de trabajo que se realizan total o parcialmente
                                            de manera presencial. A estos efectos, la empresa informará a estas
                                            personas que trabajan a distancia y a la representación legal de las
                                            personas trabajadoras de los puestos de trabajo vacantes de carácter
                                            presencial  que  se  produzcan.  8.  Las  empresas  informarán
                                            anualmente,  a  solicitud  de  los  representantes  de  las  personas
                                            trabajadoras,  de  los  puestos  de  trabajo  susceptibles  de  realizarse
                                            bajo la modalidad de trabajo a distancia.

                                            REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:

                                            No
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