Page 640 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
P. 640
PANADERÍAS
CONVENIO COLECTIVO DE PANADERÍA Y PASTELERÍA DE
LA COMUNIDAD VALENCIANA|
Código de Convenio | 80100065012013
JORNADA
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
5. En materia de dotación de medios, equipos y herramientas y
compensación económica, aspectos a los que se refieren,
respectivamente, los artículos 11 y 12 de la 10/2021, de 9 de julio,
de trabajo a distancia, remitiéndose para su regulación óptima a los
acuerdos individuales o colectivos que puedan suscribirse al respecto
en el ámbito de las empresas. No obstante, en relación con la
compensación económica, en ausencia de regulación expresa al
respecto en los citados acuerdos, la cantidad a abonar será de treinta
y cinco euros (35,00 €) brutos mensuales en concepto de
«compensación trabajo distancia». Esta cantidad tiene naturaleza
extra salarial y está referida a personas trabajadoras a jornada
completa y que desarrollen el 100 por 100 de su jornada de trabajo
en régimen de trabajo a distancia, por lo que en situaciones de
trabajo a tiempo parcial y/o porcentajes inferiores de trabajo a
distancia se abonará la cantidad proporcional que corresponda. Se
entenderá que esta cantidad compensa a la persona trabajadora por
todos los conceptos vinculados al desarrollo de trabajo a distancia y
únicamente se abonará a las personas que presten servicios bajo esta
modalidad con carácter regular de conformidad con las definiciones
legales vigentes en cada momento. 6. Las personas trabajadoras a
distancia tendrán los mismos derechos colectivos que el resto de
personas trabajadoras de la empresa y estarán sometidos a las
mismas condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones
para las instancias representativas de las personas trabajadoras o que
prevean una representación de las personas trabajadoras.
7. Las personas que realizan trabajo a distancia desde el inicio de la
relación laboral durante la totalidad de su jornada, tendrán prioridad
para ocupar puestos de trabajo que se realizan total o parcialmente
de manera presencial. A estos efectos, la empresa informará a estas
personas que trabajan a distancia y a la representación legal de las
personas trabajadoras de los puestos de trabajo vacantes de carácter
presencial que se produzcan. 8. Las empresas informarán
anualmente, a solicitud de los representantes de las personas
trabajadoras, de los puestos de trabajo susceptibles de realizarse
bajo la modalidad de trabajo a distancia.
REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
No