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PANADERÍAS



          CONVENIO COLECTIVO DE PANADERÍA Y PASTELERÍA DE

          LA COMUNIDAD VALENCIANA|
          Código de Convenio | 80100065012013
                                                   JORNADA







                                            VACACIONES:                                       32 días naturales

                                            CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:

                                            Artículo 32. Adaptaciones de la duración y distribución de la jornada
                                            de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de
                                            prestación, por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral.

                                            1. Para hacer efectivo el derecho a conciliar la vida familiar y laboral
                                            las empresas podrán acordar con los representantes de las personas
                                            trabajadoras  normas  de  desarrollo  respecto  de  la  posibilidad
                                            individual  contemplada  en  el  artículo  34.8  del  Estatuto  de  los
                                            Trabajadores  de  adaptación  de  la  duración  y  distribución  de  la
                                            jornada de trabajo, ordenación del tiempo de trabajo y forma de
                                            prestación de servicios, incluida la prestación de servicios a distancia.

                                            2. Estas normas deberán establecerse con criterios de razonabilidad
                                            en  la  compatibilización  de  las  necesidades  de  las  personas
                                            trabajadoras y las necesidades organizativas de la empresa. Para ello
                                            se  podrán  concretar  las  franjas  horarias  en  las  que  las  personas
                                            trabajadoras  deban  coincidir  en  la  prestación  de  servicios,  que
                                            podrán variar según los departamentos o secciones de aplicación. Así
                                            mismo se podrán establecer límites máximos al ejercicio del derecho
                                            siempre que los mismos no supongan una vulneración de la garantía
                                            de  no  discriminación,  ni  se  impida  la  solicitud  de  las  personas
                                            trabajadoras una vez superados estos límites.

                                            3.  En  el  caso  de  que  los  acuerdos  a  los  que  hace  referencia  el
                                            apartado anterior  no solventasen  las  necesidades  de  las  personas
                                            trabajadoras,  o  en  el  caso  de  ausencia  de  dichos  acuerdos,  estas
                                            podrán  solicitar  una  adaptación  de  la  jornada  en  los  términos
                                            recogidos  en  el  art.  34.8  del  ET  y  según  el  procedimiento
                                            establecidos en los apartados siguientes de este artículo.

                                            4.  El  procedimiento  se  iniciará  con  la  solicitud  de  la  persona
                                            trabajadora a la empresa en la que deberán concretarse los siguientes
                                            aspectos:

                                            – Propuesta concreta de adaptación de la duración y/o distribución
                                            de la jornada de trabajo, ordenación del tiempo de trabajo y/o forma
                                            de prestación de servicios.

                                            – Exposición de los motivos que justifican la petición.
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