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PANADERÍAS



          CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE PANADERÍAS DE

          TOLEDO|
          Código de Convenio | 45000285011981
                                                   JORNADA







                                            VACACIONES:                                      27 días laborables

                                            CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
                                            Artículo  22.  JORNADA.  De  conformidad  con  lo  previsto  en  el
                                            artículo  34  del  ET,  por  acuerdo  entre  la  empresa  y  los
                                            representantes  de  los  trabajadores,  se  podrá  establecer  la
                                            distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de
                                            pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del
                                            año el 10% de la jornada de trabajo, pudiendo afectar con ello a la
                                            jornada máxima semanal o mensual, aunque no a la máxima anual.
                                            Igualmente  podrá  afectar  los  horarios  diarios,  sin  perjuicio  del
                                            respeto a los límites establecidos en el ET. Los cambios en la jornada
                                            se comunicarán con un preaviso mínimo de cinco días. En todo caso,
                                            se establece que la jornada diaria no puede superar las diez horas
                                            máximas ni ser inferior a seis horas.
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