Page 646 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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PANADERÍAS
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE PANADERÍAS DE
TOLEDO|
Código de Convenio | 45000285011981
JORNADA
VACACIONES: 27 días laborables
CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
Artículo 22. JORNADA. De conformidad con lo previsto en el
artículo 34 del ET, por acuerdo entre la empresa y los
representantes de los trabajadores, se podrá establecer la
distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de
pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del
año el 10% de la jornada de trabajo, pudiendo afectar con ello a la
jornada máxima semanal o mensual, aunque no a la máxima anual.
Igualmente podrá afectar los horarios diarios, sin perjuicio del
respeto a los límites establecidos en el ET. Los cambios en la jornada
se comunicarán con un preaviso mínimo de cinco días. En todo caso,
se establece que la jornada diaria no puede superar las diez horas
máximas ni ser inferior a seis horas.