Page 649 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESTATAL



          ACUICULTURA|

          Código de Convenio | 99016365012007
                                                    IGUALDAD







          PROVINCIA:                        LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
          ESTATAL                           CAPÍTULO IX Igualdad de trato y oportunidades. Artículo 48. Planes
                                            de igualdad. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica
          VIGENCIA:                         3/2007, el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre por el que se

          01-01-2023                        regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real
          31-12-2025                        Decreto  713/2010,  de  28  de  mayo, sobre  registro y  depósito  de
                                            convenios  y  acuerdos  colectivos  de  trabajo  y  el  Real  Decreto
          ESTADO:                           902/2020, de 13 de octubre
          NUEVO                             Artículo 49. Concepto de los planes de igualdad.

          Nº TOTAL                          Artículo 50. Diagnóstico de situación.

          TRABAJADORES:                     Artículo 51. Objetivo de los planes de igualdad.
          4.200                             Artículo 52. Competencias de las empresas y la representación de
                                            las personas trabajadoras en la elaboración de los planes de igualdad
          Nº MUJERES:                       y régimen transitorio
          1.150                             IGUALDAD SALARIAL:

          Nº HOMBRES:                       Artículo  53.  Valoración  de  puestos  de  trabajo  y  registros
          3.050                             retributivos. La clasificación en grupos profesionales regulada en el
                                            presente Convenio Colectivo se ajusta a criterios y sistemas que
                                            garantizan  la  ausencia  de  discriminación  directa  e  indirecta  entre
                                            mujeres y hombres y la correcta aplicación del principio de igualdad
                                            de retribución por trabajos de igual valor habiéndose asegurado sus
                                            partes firmantes que los factores y condiciones concurrentes en cada
                                            uno  de  los  citados  grupos  respetan  los  criterios  de  adecuación,
                                            totalidad  y  objetividad,  y  el  principio  de  igual  retribución  para
                                            puestos de igual valor en los términos establecidos en el artículo 4
                                            del Real Decreto 902/2020. Como consecuencia de lo anterior los
                                            puestos  de  trabajo  pertenecientes  a  una  misma  división  orgánica
                                            funcional de las contempladas en el presen te Convenio Colectivo y
                                            clasificados en un mismo grupo profesional de los previstos en el
                                            citado artículo, son puestos de igual valor a efectos de los registros
                                            retributivos  que  les  empresas  deben  elaborar  según  la  legislación
                                            vigente  en  esta  materia,  incluidas  las  empresas  obligadas  a  la
                                            elaboración  de  auditorías  salariales  a  las  que  se  refiere  dicha
                                            normativa (actualmente artículo 6 del Real Decreto 902/2020). Por
                                            ello,  todas  las  empresas  afectadas  por  el  presente  Convenio
                                            Colectivo  que  vengan  efectivamente  aplicando  la  clasificación
                                            profesional regulada en el mismo, con independencia de que vengan
                                            o no legalmente  obligadas  a  contar  con  una  auditoría  retributiva,
                                            elaborarán  su  registro  retributivo  agrupando  la  información  en
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