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ESTATAL
ACUICULTURA|
Código de Convenio | 99016365012007
IGUALDAD
PROVINCIA: LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
ESTATAL CAPÍTULO IX Igualdad de trato y oportunidades. Artículo 48. Planes
de igualdad. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica
VIGENCIA: 3/2007, el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre por el que se
01-01-2023 regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real
31-12-2025 Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el Real Decreto
ESTADO: 902/2020, de 13 de octubre
NUEVO Artículo 49. Concepto de los planes de igualdad.
Nº TOTAL Artículo 50. Diagnóstico de situación.
TRABAJADORES: Artículo 51. Objetivo de los planes de igualdad.
4.200 Artículo 52. Competencias de las empresas y la representación de
las personas trabajadoras en la elaboración de los planes de igualdad
Nº MUJERES: y régimen transitorio
1.150 IGUALDAD SALARIAL:
Nº HOMBRES: Artículo 53. Valoración de puestos de trabajo y registros
3.050 retributivos. La clasificación en grupos profesionales regulada en el
presente Convenio Colectivo se ajusta a criterios y sistemas que
garantizan la ausencia de discriminación directa e indirecta entre
mujeres y hombres y la correcta aplicación del principio de igualdad
de retribución por trabajos de igual valor habiéndose asegurado sus
partes firmantes que los factores y condiciones concurrentes en cada
uno de los citados grupos respetan los criterios de adecuación,
totalidad y objetividad, y el principio de igual retribución para
puestos de igual valor en los términos establecidos en el artículo 4
del Real Decreto 902/2020. Como consecuencia de lo anterior los
puestos de trabajo pertenecientes a una misma división orgánica
funcional de las contempladas en el presen te Convenio Colectivo y
clasificados en un mismo grupo profesional de los previstos en el
citado artículo, son puestos de igual valor a efectos de los registros
retributivos que les empresas deben elaborar según la legislación
vigente en esta materia, incluidas las empresas obligadas a la
elaboración de auditorías salariales a las que se refiere dicha
normativa (actualmente artículo 6 del Real Decreto 902/2020). Por
ello, todas las empresas afectadas por el presente Convenio
Colectivo que vengan efectivamente aplicando la clasificación
profesional regulada en el mismo, con independencia de que vengan
o no legalmente obligadas a contar con una auditoría retributiva,
elaborarán su registro retributivo agrupando la información en
atención a la citada clasificación profesional