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ESTATAL



          ACUICULTURA|

          Código de Convenio | 99016365012007
                                                  IGUALDAD







                                            ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:

                                            CAPÍTULO VIII Régimen Disciplinario Artículo 45. Faltas y sanciones.
                                            c)  Serán  faltas  muy  graves  las  siguientes:  c.10  El  acoso  sexual.  Se
                                            entiende por acoso sexual la situación en que se produce cualquier
                                            comportamiento  verbal,  no  verbal  o  físico  no  deseado,  de  índole
                                            sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de
                                            una persona, en particular cuando se crea un ambiente intimidatorio,
                                            hostil, degradante, humillante u ofensivo.

                                            Cláusula Adicional Quinta. Prevención y Actuación en los casos de
                                            acoso.

                                            1.     Principios:

                                            2. Objetivo del presente Protocolo:
                                            a.  Acoso  sexual.  b.  Acoso  por  razón  de  sexo.  c.  Otro  acoso  de
                                            carácter  discriminatorio.  d.  Acoso  laboral,  moral  o  mobbing.  4.
                                            Medidas de prevención del acoso 5. Ámbito de aplicación y vigencia.
                                            6.  Procedimiento  de  actuación  en  caso  de  denuncia  de  acoso:    a.
                                            Aspectos que acompañarán al procedimiento. b. Procedimiento.
                                            Requisitos de la denuncia:

                                            Órgano instructor: Actuarán en la instrucción de este procedimiento,
                                            por  parte  de  la  empresa,  la  Dirección  de  Recursos  Humanos  o  la
                                            persona designada por esta; y por parte de la representación sindical,
                                            la persona responsable de igualdad designada por ésta para los casos
                                            de  acoso  sexual  o  por  razón  de  sexo.  En  caso  de  otro  acoso
                                            discriminatorio o acoso moral, actuará la persona designada por la
                                            representación legal de los trabajadores y trabajadoras en el comité
                                            de seguridad y salud.
                                            c. Procedimiento abreviado.

                                            d. Procedimiento formal.

                                            e. Elaboración del informe.
                                            f. Acciones a adoptar del procedimiento
                                            7. Medidas a adoptar tras la finalización del procedimiento en el que
                                            se ha constatado el acoso.

                                            8. Seguimiento y evaluación del protocolo para los casos de acoso
                                            sexual o por razón de sexo (en caso de que no exista comisión de
                                            igual dad o comisión de seguimiento del plan de igualdad)
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