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ESTATAL
ACUICULTURA|
Código de Convenio | 99016365012007
IGUALDAD
ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
CAPÍTULO VIII Régimen Disciplinario Artículo 45. Faltas y sanciones.
c) Serán faltas muy graves las siguientes: c.10 El acoso sexual. Se
entiende por acoso sexual la situación en que se produce cualquier
comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado, de índole
sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de
una persona, en particular cuando se crea un ambiente intimidatorio,
hostil, degradante, humillante u ofensivo.
Cláusula Adicional Quinta. Prevención y Actuación en los casos de
acoso.
1. Principios:
2. Objetivo del presente Protocolo:
a. Acoso sexual. b. Acoso por razón de sexo. c. Otro acoso de
carácter discriminatorio. d. Acoso laboral, moral o mobbing. 4.
Medidas de prevención del acoso 5. Ámbito de aplicación y vigencia.
6. Procedimiento de actuación en caso de denuncia de acoso: a.
Aspectos que acompañarán al procedimiento. b. Procedimiento.
Requisitos de la denuncia:
Órgano instructor: Actuarán en la instrucción de este procedimiento,
por parte de la empresa, la Dirección de Recursos Humanos o la
persona designada por esta; y por parte de la representación sindical,
la persona responsable de igualdad designada por ésta para los casos
de acoso sexual o por razón de sexo. En caso de otro acoso
discriminatorio o acoso moral, actuará la persona designada por la
representación legal de los trabajadores y trabajadoras en el comité
de seguridad y salud.
c. Procedimiento abreviado.
d. Procedimiento formal.
e. Elaboración del informe.
f. Acciones a adoptar del procedimiento
7. Medidas a adoptar tras la finalización del procedimiento en el que
se ha constatado el acoso.
8. Seguimiento y evaluación del protocolo para los casos de acoso
sexual o por razón de sexo (en caso de que no exista comisión de
igual dad o comisión de seguimiento del plan de igualdad)