Page 650 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESTATAL
ACUICULTURA|
Código de Convenio | 99016365012007
IGUALDAD
VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
Artículo 53. Valoración de puestos de trabajo y registros retributivos.
La clasificación en grupos profesionales regulada en el presente
Convenio Colectivo se ajusta a criterios y sistemas que garantizan la
ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y
hombres y la correcta aplicación del principio de igualdad de
retribución por trabajos de igual valor habiéndose asegurado sus
partes firmantes que los factores y condiciones concurrentes en cada
uno de los citados grupos respetan los criterios de adecuación,
totalidad y objetividad, y el principio de igual retribución para puestos
de igual valor en los términos establecidos en el artículo 4 del Real
Decreto 902/2020. Como consecuencia de lo anterior los puestos de
trabajo pertenecientes a una misma división orgánica funcional de las
contempladas en el presen te Convenio Colectivo y clasificados en un
mismo grupo profesional de los previstos en el citado artículo, son
puestos de igual valor a efectos de los registros retributivos que les
empresas deben elaborar según la legislación vigente en esta materia,
incluidas las empresas obligadas a la elaboración de auditorías
salariales a las que se refiere dicha normativa (actualmente artículo 6
del Real Decreto 902/2020). Por ello, todas las empresas afectadas
por el presente Convenio Colectivo que vengan efectivamente
aplicando la clasificación profesional regulada en el mismo, con
independencia de que vengan o no legalmente obligadas a contar con
una auditoría retributiva, elaborarán su registro retributivo agrupando
la información en atención a la citada clasificación profesional
VIOLENCIA DE GÉNERO:
Artículo 38. Permisos retribuidos (…) 15. La persona trabajadora
víctima de terrorismo o víctima de violencia de género tendrá
derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia
social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución
proporcional de su salario o a la reordenación del tiempo de trabajo,
a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario
flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se
utilicen en la empresa