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ESTATAL



          ACUICULTURA|

          Código de Convenio | 99016365012007
                                                  IGUALDAD







                                            VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:

                                            Artículo 53. Valoración de puestos de trabajo y registros retributivos.
                                            La  clasificación  en  grupos  profesionales  regulada  en  el  presente
                                            Convenio Colectivo se ajusta a criterios y sistemas que garantizan la
                                            ausencia  de  discriminación  directa  e  indirecta  entre  mujeres  y
                                            hombres  y  la  correcta  aplicación  del  principio  de  igualdad  de
                                            retribución  por  trabajos  de  igual  valor  habiéndose  asegurado  sus
                                            partes firmantes que los factores y condiciones concurrentes en cada
                                            uno  de  los  citados  grupos  respetan  los  criterios  de  adecuación,
                                            totalidad y objetividad, y el principio de igual retribución para puestos
                                            de igual valor en los términos establecidos en el artículo 4 del Real
                                            Decreto 902/2020. Como consecuencia de lo anterior los puestos de
                                            trabajo pertenecientes a una misma división orgánica funcional de las
                                            contempladas en el presen te Convenio Colectivo y clasificados en un
                                            mismo grupo profesional de los previstos en el citado artículo, son
                                            puestos de igual valor a efectos de los registros retributivos que les
                                            empresas deben elaborar según la legislación vigente en esta materia,
                                            incluidas  las  empresas  obligadas  a  la  elaboración  de  auditorías
                                            salariales a las que se refiere dicha normativa (actualmente artículo 6
                                            del Real Decreto 902/2020). Por ello, todas las empresas afectadas
                                            por  el  presente  Convenio  Colectivo  que  vengan  efectivamente
                                            aplicando  la  clasificación  profesional  regulada  en  el  mismo,  con
                                            independencia de que vengan o no legalmente obligadas a contar con
                                            una auditoría retributiva, elaborarán su registro retributivo agrupando
                                            la información en atención a la citada clasificación profesional

                                            VIOLENCIA DE GÉNERO:
                                            Artículo  38.  Permisos  retribuidos  (…)  15.  La  persona  trabajadora
                                            víctima  de  terrorismo  o  víctima  de  violencia  de  género  tendrá
                                            derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia
                                            social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución
                                            proporcional de su salario o a la reordenación del tiempo de trabajo,
                                            a  través  de  la  adaptación  del  horario,  de  la  aplicación  del  horario
                                            flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se
                                            utilicen en la empresa
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