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PANADERÍAS
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE PANADERÍAS DE
TOLEDO|
Código de Convenio | 45000285011981
JORNADA
PROVINCIA: JORNADA ANUAL: 1.775 horas anuales
TOLEDO REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:
Artículo 27. REGISTRO Y CONTROL HORARIO.
VIGENCIA:
2023-2025 Las empresas afectadas por este convenio procederán a establecer
un sistema de control y registro horario que de forma fidedigna
ESTADO: refleje la jornada diaria de cada persona trabajadora incluyendo la
hora de inicio y finalización de la jornada de trabajo, sin perjuicio de
NUEVO la flexibilidad horaria que pudiera establecerse. El sistema que se
implante tendrá en cuenta el derecho a la desconexión digital y
Nº TOTAL tendrá una vigilancia de su respeto por parte de la empresa. No se
TRABAJADORES: admitirá el uso de medios o dispositivos propiedad de la persona
1.050 trabajadora para realizar el registro horario, salvo pacto en
contrario.
Nº MUJERES: REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
500 Artículo 29. TRABAJO A DISTANCIA.
Nº HOMBRES: Las empresas afectadas por el presente convenio, y en aquellos casos
550 en que su organización y actividad lo permita, promoverán la
posibilidad de que las personas trabajadoras puedan situarse en la
modalidad contractual de trabajo a distancia o teletrabajo, de
acuerdo a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 28/2020 y
Ley 10/2021en los términos y condiciones que se establezcan en el
contrato de trabajo inicial o anexo posterior.
REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
Artículo 28. DESCONEXIÓN DIGITAL.
Como medida de conciliación de la vida laboral, personal y familiar
las partes abogan por la necesidad de sensibilizar sobre el uso
razonable de los dispositivos digitales. Las personas que trabajan a
distancia, particulaarmente en teletrabajo, tienen derecho a la
desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos
establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre. El deber empresarial de garantizar la desconexión
conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de
comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de
descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y
a cualesquiera límites y precauciones enmateria de jornada que
dispongan la normativa legal o convencional aplicables.