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PANADERÍAS



          CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE PANADERÍAS DE

          TOLEDO|
          Código de Convenio | 45000285011981
                                                   JORNADA







          PROVINCIA:                        JORNADA ANUAL:                                 1.775 horas anuales
          TOLEDO                            REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:
                                            Artículo 27. REGISTRO Y CONTROL HORARIO.
          VIGENCIA:
          2023-2025                         Las empresas afectadas por este convenio procederán a establecer
                                            un  sistema  de  control  y  registro  horario  que  de  forma  fidedigna
          ESTADO:                           refleje la jornada diaria de cada persona trabajadora incluyendo la
                                            hora de inicio y finalización de la jornada de trabajo, sin perjuicio de
          NUEVO                             la  flexibilidad  horaria  que  pudiera  establecerse.  El  sistema  que  se
                                            implante  tendrá  en  cuenta  el  derecho  a  la  desconexión  digital  y
          Nº TOTAL                          tendrá una vigilancia de su respeto por parte de la empresa. No se
          TRABAJADORES:                     admitirá el uso de medios o dispositivos propiedad de la persona
          1.050                             trabajadora  para  realizar  el  registro  horario,  salvo  pacto  en
                                            contrario.
          Nº MUJERES:                       REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
          500                               Artículo 29. TRABAJO A DISTANCIA.

          Nº HOMBRES:                       Las empresas afectadas por el presente convenio, y en aquellos casos
          550                               en  que  su  organización  y  actividad  lo  permita,  promoverán  la
                                            posibilidad de que las personas trabajadoras puedan situarse en la
                                            modalidad  contractual  de  trabajo  a  distancia  o  teletrabajo,  de
                                            acuerdo a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 28/2020 y
                                            Ley 10/2021en los términos y condiciones que se establezcan en el
                                            contrato de trabajo inicial o anexo posterior.
                                            REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
                                            Artículo 28. DESCONEXIÓN DIGITAL.
                                            Como medida de conciliación de la vida laboral, personal y familiar
                                            las  partes  abogan  por  la  necesidad  de  sensibilizar  sobre  el  uso
                                            razonable de los dispositivos digitales. Las personas que trabajan a
                                            distancia,  particulaarmente  en  teletrabajo,  tienen  derecho  a  la
                                            desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos
                                            establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
                                            diciembre.  El  deber  empresarial  de  garantizar  la  desconexión
                                            conlleva  una  limitación  del  uso  de  los  medios  tecnológicos  de
                                            comunicación  empresarial  y  de  trabajo  durante  los  periodos  de
                                            descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y
                                            a  cualesquiera  límites  y  precauciones  enmateria  de  jornada  que
                                            dispongan la normativa legal o convencional aplicables.
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