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PANADERÍAS
CONVENIO COLECTIVO DE PANADERÍA Y PASTELERÍA DE
LA COMUNIDAD VALENCIANA|
Código de Convenio | 80100065012013
JORNADA
CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
Las empresas podrán requerir de la persona trabajadora información
adicional, atendiendo siempre a criterios de razonabilidad y respeto
a la intimidad de las personas afectadas.
5. Recibida la solicitud de adaptación de jornada, se abrirá un proceso
de negociación con la persona trabajadora durante un periodo
máximo de treinta días.
6. En el supuesto de solicitarlo la persona trabajadora, la empresa
informará a los representantes de las personas trabajadoras del inicio
del periodo de negociación, dándoles traslado del escrito de
solicitud.
7. La persona trabajadora podrá requerir la presencia de un
representante de las personas trabajadoras en el proceso de
negociación.
8. De conformidad con el artículo 34.8 del Estatuto de los
Trabajadores, finalizado el proceso de negociación, la empresa, por
escrito, comunicar la aceptación de la petición, planteará una
propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación
de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio.
En los dos últimos casos, se indicarán las razones objetivas en las que
se sustenta la decisión.
9. En caso de desacuerdo y de haberse solicitado por la persona
trabajadora la presencia en el proceso negociador de un
representante legal de las personas trabajadoras, este último podrá
emitir informe al respecto.
10. Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la
persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través
del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011,
de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.