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PANADERÍAS



          CONVENIO COLECTIVO DE PANADERÍA Y PASTELERÍA DE

          LA COMUNIDAD VALENCIANA|
          Código de Convenio | 80100065012013
                                                   JORNADA







                                            CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:

                                            Las empresas podrán requerir de la persona trabajadora información
                                            adicional, atendiendo siempre a criterios de razonabilidad y respeto
                                            a la intimidad de las personas afectadas.
                                            5. Recibida la solicitud de adaptación de jornada, se abrirá un proceso
                                            de  negociación  con  la  persona  trabajadora  durante  un  periodo
                                            máximo de treinta días.
                                            6. En el supuesto de solicitarlo la persona trabajadora, la empresa
                                            informará a los representantes de las personas trabajadoras del inicio
                                            del  periodo  de  negociación,  dándoles  traslado  del  escrito  de
                                            solicitud.

                                            7.  La  persona  trabajadora  podrá  requerir  la  presencia  de  un
                                            representante  de  las  personas  trabajadoras  en  el  proceso  de
                                            negociación.

                                            8.  De  conformidad  con  el  artículo  34.8  del  Estatuto  de  los
                                            Trabajadores, finalizado el proceso de negociación, la empresa, por
                                            escrito,  comunicar  la  aceptación  de  la  petición,  planteará  una
                                            propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación
                                            de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio.
                                            En los dos últimos casos, se indicarán las razones objetivas en las que
                                            se sustenta la decisión.

                                            9. En caso de desacuerdo y de haberse solicitado por la persona
                                            trabajadora  la  presencia  en  el  proceso  negociador  de  un
                                            representante legal de las personas trabajadoras, este último podrá
                                            emitir informe al respecto.
                                            10. Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la
                                            persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través
                                            del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011,
                                            de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
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