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PANADERÍAS
CONVENIO COLECTIVO DE PANADERÍA Y PASTELERÍA DE
LA COMUNIDAD VALENCIANA|
Código de Convenio | 80100065012013
JORNADA
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
Artículo 12. Trabajo a distancia 1. Será de aplicación lo previsto en
la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y a tal efecto, las
organizaciones firmantes de este convenio colectivo entienden que
el ámbito natural donde deben ser negociadas las condiciones sobre
el trabajo a distancia y teletrabajo, es la empresa, pero atendiendo a
las especificidades del sector, esto es, la existencia de gran número
de pymes y micro-pymes, en las que el teletrabajo o trabajo a
distancia puede tener escasa implementación y al objeto de facilitar
el acceso al teletrabajo para las personas trabajadoras y las empresas,
las partes acuerdan establecer los criterios generales de aplicación
en defecto de acuerdo que se detallan en el presente artículo.
2. El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y
para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo individual de
trabajo a distancia, que deberá respetar los acuerdos de empresa que
puedan suscribirse sobre esta específica materia con la
representación de las personas trabajadoras. Cuando el trabajo a
distancia no forme parte de la descripción inicial del puesto de
trabajo será reversible tanto para la empresa como para la persona
trabajadora, debiendo mediar el preaviso previsto en cualquiera de
los acuerdos individuales o colectivos previstos en este apartado o,
en su defecto, 30 días naturales. 3. Para la modificación del lugar de
trabajo inicialmente designado en el acuerdo individual de trabajo a
distancia será necesario el acuerdo expreso de empresa y persona
trabajadora. 4. La evaluación de riesgos únicamente debe alcanzar a
la zona habilitada para la prestación de servicios, no extendiéndose
al resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido para el desarrollo
del trabajo a distancia.
Cuando la obtención de toda la información acerca de los riesgos a
los que está expuesta la persona que trabaja a distancia, exigiera la
visita por parte de quien tuviera competencias en materia preventiva
al lugar en el que se desarrolla el trabajo a distancia, deberá emitirse
informe escrito que justifique dicho extremo que se entregará a la
persona trabajadora y a las delegadas y delegados de prevención. La
referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona
trabajadora, de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona
física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad
preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la
determinación de los riesgos que se derive de la información
recabada de la persona trabajadora según las instrucciones del
servicio de prevención.