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PANADERÍAS



          CONVENIO COLECTIVO DE PANADERÍA Y PASTELERÍA DE

          LA COMUNIDAD VALENCIANA|
          Código de Convenio | 80100065012013
                                                   JORNADA







                                            REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
                                            Artículo 12. Trabajo a distancia 1. Será de aplicación lo previsto en
                                            la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y a tal efecto, las
                                            organizaciones firmantes de este convenio colectivo entienden que
                                            el ámbito natural donde deben ser negociadas las condiciones sobre
                                            el trabajo a distancia y teletrabajo, es la empresa, pero atendiendo a
                                            las especificidades del sector, esto es, la existencia de gran número
                                            de  pymes  y  micro-pymes,  en  las  que  el  teletrabajo  o  trabajo  a
                                            distancia puede tener escasa implementación y al objeto de facilitar
                                            el acceso al teletrabajo para las personas trabajadoras y las empresas,
                                            las partes acuerdan establecer los criterios generales de aplicación
                                            en defecto de acuerdo que se detallan en el presente artículo.
                                            2. El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y
                                            para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo individual de
                                            trabajo a distancia, que deberá respetar los acuerdos de empresa que
                                            puedan  suscribirse  sobre  esta  específica  materia  con  la
                                            representación  de  las  personas  trabajadoras. Cuando  el  trabajo  a
                                            distancia  no  forme  parte  de  la  descripción  inicial  del  puesto  de
                                            trabajo será reversible tanto para la empresa como para la persona
                                            trabajadora, debiendo mediar el preaviso previsto en cualquiera de
                                            los acuerdos individuales o colectivos previstos en este apartado o,
                                            en su defecto, 30 días naturales. 3. Para la modificación del lugar de
                                            trabajo inicialmente designado en el acuerdo individual de trabajo a
                                            distancia será necesario el acuerdo expreso de empresa y persona
                                            trabajadora. 4. La evaluación de riesgos únicamente debe alcanzar a
                                            la zona habilitada para la prestación de servicios, no extendiéndose
                                            al resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido para el desarrollo
                                            del trabajo a distancia.
                                            Cuando la obtención de toda la información acerca de los riesgos a
                                            los que está expuesta la persona que trabaja a distancia, exigiera la
                                            visita por parte de quien tuviera competencias en materia preventiva
                                            al lugar en el que se desarrolla el trabajo a distancia, deberá emitirse
                                            informe escrito que justifique dicho extremo que se entregará a la
                                            persona trabajadora y a las delegadas y delegados de prevención. La
                                            referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona
                                            trabajadora, de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona
                                            física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad
                                            preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la
                                            determinación  de  los  riesgos  que  se  derive  de  la  información
                                            recabada  de  la  persona  trabajadora  según  las  instrucciones  del
                                            servicio de prevención.
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