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PANADERÍAS



          CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE PANADERÍA DE

          NAVARRA|
          Código de Convenio | 31005305011981
                                                   JORNADA







                                            REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:

                                            Sin  perjuicio  de  lo  anterior,  serán  dé  cuenta  de  la  empresa  los  gastos
                                            necesarios  para  el  mantenimiento  de  los  elementos  de  trabajo  y  equipos
                                            proporcionados  a  las  personas  trabajadoras  a  distancia,  así  como  su
                                            reposición en caso de avería irreparable, o agotamiento de vida útil. Serán
                                            igualmente a cuenta de la empresa los gastos para el transporte y la entrega,
                                            colocación y puesta en funcionamiento de los elementos y equipos de trabajo,
                                            así  como  los  de  retirada  de  los  citados  elementos  en  caso  de  avería,
                                            finalización e vida útil, sustitución por cualquier otra causa o finalización del
                                            acuerdo de trabajo a distancia. La empresa podrá adoptar las medidas de
                                            vigilancia y control que estime oportunas para verificar el cumplimiento por
                                            la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, así como el
                                            cumplimiento de la obligación de destinar los elementos y equipos de trabajo
                                            a uso exclusivamente profesional. Las medidas de vigilancia y control deberán
                                            respetar el derecho a la intimidad de la persona trabajadora y de las mismas
                                            se informará a la RRSS. En cualquier caso, la empresa cumplirá con lo reflejado
                                            en  la  ley  Orgánica  3/2018  de  5  de  diciembre  de  Protección  de  datos
                                            personales  y  garantía  de  los  derechos  digitales.  Las  personas  trabajadoras
                                            deberán poner a disposición de la empresa los elementos y equipos de trabajo
                                            en  caso  de  avería,  finalización  de  vida  útil,  sustitución  de  los  mismos  por
                                            cualquier otra causa, finalización del acuerdo de trabajo a distancia o extinción
                                            de  la  relación  laboral.  No  obstante,  lo  anterior,  las  empresas  podrán
                                            establecer programas que permitan a las personas trabajadoras adquirir los
                                            citados herramientas y equipos en las condiciones que se establezcan en los
                                            citados programas. Las personas trabajadoras en sistema de trabajo a distancia
                                            tendrán  los  mismos  derechos  colectivos  que  el  resto  de  la  plantilla  de  la
                                            empresa. Las empresas compensarán a las personas trabajadoras que presten
                                            servicios en régimen de trabajo a distancia en el importe mensual bruto de
                                            50  euros,  que  comprende  y  en  el  que  se  incluyen  todos  los  gastos
                                            compensables derivados de la situación de trabajo a distancia.
                                            El citado importe se refiere a personas trabajadoras a jornada completa
                                            que presten trabajo en régimen de trabajo a distancia al 100% de la jornada
                                            laboral,  disminuyéndose  proporcionalmente  para  los  supuestos  de
                                            contratos a tiempo parcial o porcentaje de trabajo a distancia inferior al
                                            100%. Las situaciones de teletrabajo del 30% de jornada o inferior no se
                                            aplicará esta compensación, salvo que la medida fuera adoptada a iniciativa
                                            de la empresa por necesidades organizativas. El importe compensatorio
                                            solo se abonará en periodos de actividad, no abonándose en consecuencia
                                            en periodos de inactividad, sea cual sea la causa de la misma (vacaciones,
                                            IT, licencias retribuidas o no, excedencia y cualesquiera otras en las que la
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