Page 634 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
P. 634
PANADERÍAS
CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE PANADERÍA DE
NAVARRA|
Código de Convenio | 31005305011981
JORNADA
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
Sin perjuicio de lo anterior, serán dé cuenta de la empresa los gastos
necesarios para el mantenimiento de los elementos de trabajo y equipos
proporcionados a las personas trabajadoras a distancia, así como su
reposición en caso de avería irreparable, o agotamiento de vida útil. Serán
igualmente a cuenta de la empresa los gastos para el transporte y la entrega,
colocación y puesta en funcionamiento de los elementos y equipos de trabajo,
así como los de retirada de los citados elementos en caso de avería,
finalización e vida útil, sustitución por cualquier otra causa o finalización del
acuerdo de trabajo a distancia. La empresa podrá adoptar las medidas de
vigilancia y control que estime oportunas para verificar el cumplimiento por
la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, así como el
cumplimiento de la obligación de destinar los elementos y equipos de trabajo
a uso exclusivamente profesional. Las medidas de vigilancia y control deberán
respetar el derecho a la intimidad de la persona trabajadora y de las mismas
se informará a la RRSS. En cualquier caso, la empresa cumplirá con lo reflejado
en la ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de datos
personales y garantía de los derechos digitales. Las personas trabajadoras
deberán poner a disposición de la empresa los elementos y equipos de trabajo
en caso de avería, finalización de vida útil, sustitución de los mismos por
cualquier otra causa, finalización del acuerdo de trabajo a distancia o extinción
de la relación laboral. No obstante, lo anterior, las empresas podrán
establecer programas que permitan a las personas trabajadoras adquirir los
citados herramientas y equipos en las condiciones que se establezcan en los
citados programas. Las personas trabajadoras en sistema de trabajo a distancia
tendrán los mismos derechos colectivos que el resto de la plantilla de la
empresa. Las empresas compensarán a las personas trabajadoras que presten
servicios en régimen de trabajo a distancia en el importe mensual bruto de
50 euros, que comprende y en el que se incluyen todos los gastos
compensables derivados de la situación de trabajo a distancia.
El citado importe se refiere a personas trabajadoras a jornada completa
que presten trabajo en régimen de trabajo a distancia al 100% de la jornada
laboral, disminuyéndose proporcionalmente para los supuestos de
contratos a tiempo parcial o porcentaje de trabajo a distancia inferior al
100%. Las situaciones de teletrabajo del 30% de jornada o inferior no se
aplicará esta compensación, salvo que la medida fuera adoptada a iniciativa
de la empresa por necesidades organizativas. El importe compensatorio
solo se abonará en periodos de actividad, no abonándose en consecuencia
en periodos de inactividad, sea cual sea la causa de la misma (vacaciones,
IT, licencias retribuidas o no, excedencia y cualesquiera otras en las que la
persona trabajadora no preste servicios).