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PANADERÍAS
CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE PANADERÍA DE
NAVARRA|
Código de Convenio | 31005305011981
JORNADA
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
Las situaciones del trabajo a distancia serán reversibles por voluntad de la
empresa o de la persona trabajadora. La reversibilidad podrá producirse a
instancia de la empresa o de la persona trabajadora comunicándose por
escrito con una antelación mínima de treinta días naturales, salvo causa
grave sobrevenida o de fuerza mayor, que implica una vuelta al trabajo
presencial. Siendo aconsejable que las personas que realicen o el trabajo a
distancia mantengan el vínculo presencial con su unidad de trabajo y con la
empresa. Por ello las partes consideran conveniente que los acuerdos
individuales de teletrabajo contemplen mecanismos que faciliten una cierta
presencia de la persona trabajadora en el centro de trabajo. El equipo a
suministrar por la empresa a la persona trabajadora a distancia será el
necesario para la prestación por la persona trabajadora de sus servicios
laborales, debiendo cumplirse en todo caso las disposiciones del artículo
11 de la Ley 10/2021 de 9 de julio. Se establece, a título orientativo, la
siguiente enumeración de elementos y equipo: • Silla ergonómica. • Mesa
de trabajo. • Ordenador portátil dotado de los elementos y programas
informáticos. necesarios para el cumplimiento de las obligaciones
profesionales. • Teléfono móvil. • Pantalla adicional • Teclado. • Ratón. •
Cascos con micrófono para las video y audio conferencias. • Material
oficina. La enumeración antes indicada es simplemente orientativa, en
consecuencia, no excluye la obligación de entregar otros elementos y
herramientas de trabajo que sean precisas. Igualmente, no será obligatoria
la entrega de todos los elementos antes citados cuando la entrega de
alguno o algunos de ellos no sea necesaria. El equipo y en general los
elementos de trabajo proporcionados por la empresa en los casos de
trabajo a distancia se destinarán por la persona trabajadora de forma
exclusiva a su uso profesional y para el desempeño por la persona
trabajadora de sus funciones profesionales. Queda prohibido por tanto el
uso personal o familiar, y en general cualquier uso no profesional del citado
equipo y elementos de trabajo. La infracción de esta prohibición tendrá la
consideración de falta laboral, cuya gravedad y calificación a efectos de
gravedad de la falta dependerá de la gravedad de la infracción, de su
reiteración, y del perjuicio que dicho incumplimiento genere a la empresa.
No obstante, lo anterior, las empresas podrán, si así lo estiman, autorizar
el uso personal de los elementos y equipos de trabajo. A tal efecto la
autorización deberá constar de forma expresa y escrita en la cual se
consignarán, en su caso, los supuestos y límites de la autorización.
Corresponderá igualmente a la persona trabajadora a distancia el
mantenimiento del equipo y elementos de trabajo en estado adecuado de
conservación y uso para el desempeño de sus funciones.