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PANADERÍAS



          CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE PANADERÍA DE

          NAVARRA|
          Código de Convenio | 31005305011981
                                                   JORNADA







                                            REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:

                                            Las situaciones del trabajo a distancia serán reversibles por voluntad de la
                                            empresa o de la persona trabajadora. La reversibilidad podrá producirse a
                                            instancia de la empresa o de la persona trabajadora comunicándose por
                                            escrito con una antelación mínima de treinta días naturales, salvo causa
                                            grave sobrevenida o de fuerza mayor, que implica una vuelta al trabajo
                                            presencial. Siendo aconsejable que las personas que realicen o el trabajo a
                                            distancia mantengan el vínculo presencial con su unidad de trabajo y con la
                                            empresa.  Por  ello  las  partes  consideran  conveniente  que  los  acuerdos
                                            individuales de teletrabajo contemplen mecanismos que faciliten una cierta
                                            presencia de la persona trabajadora en el centro de trabajo. El equipo a
                                            suministrar  por  la  empresa  a  la  persona  trabajadora  a  distancia  será  el
                                            necesario para la prestación por la persona trabajadora de sus servicios
                                            laborales, debiendo cumplirse en todo caso las disposiciones del artículo
                                            11 de la Ley 10/2021 de 9 de julio. Se establece, a título orientativo, la
                                            siguiente enumeración de elementos y equipo: • Silla ergonómica. • Mesa
                                            de trabajo. • Ordenador portátil dotado de los elementos y programas
                                            informáticos.  necesarios  para  el  cumplimiento  de  las  obligaciones
                                            profesionales. • Teléfono móvil. • Pantalla adicional • Teclado. • Ratón. •
                                            Cascos  con  micrófono  para  las  video  y  audio  conferencias.  •  Material
                                            oficina.  La  enumeración  antes  indicada  es  simplemente  orientativa,  en
                                            consecuencia,  no  excluye  la  obligación  de  entregar  otros  elementos  y
                                            herramientas de trabajo que sean precisas. Igualmente, no será obligatoria
                                            la  entrega  de  todos  los  elementos  antes  citados  cuando  la  entrega  de
                                            alguno  o  algunos  de  ellos  no  sea  necesaria.  El  equipo  y  en  general  los
                                            elementos  de  trabajo  proporcionados  por  la  empresa  en  los  casos  de
                                            trabajo  a  distancia  se  destinarán  por  la  persona  trabajadora  de  forma
                                            exclusiva  a  su  uso  profesional  y  para  el  desempeño  por  la  persona
                                            trabajadora de sus funciones profesionales. Queda prohibido por tanto el
                                            uso personal o familiar, y en general cualquier uso no profesional del citado
                                            equipo y elementos de trabajo. La infracción de esta prohibición tendrá la
                                            consideración  de  falta  laboral,  cuya  gravedad  y  calificación  a  efectos de
                                            gravedad  de  la  falta  dependerá  de  la  gravedad  de  la  infracción,  de  su
                                            reiteración, y del perjuicio que dicho incumplimiento genere a la empresa.
                                            No obstante, lo anterior, las empresas podrán, si así lo estiman, autorizar
                                            el  uso  personal  de  los  elementos  y  equipos  de  trabajo.  A  tal  efecto  la
                                            autorización  deberá  constar  de  forma  expresa  y  escrita  en  la  cual  se
                                            consignarán,  en  su  caso,  los  supuestos  y  límites  de  la  autorización.
                                            Corresponderá  igualmente  a  la  persona  trabajadora  a  distancia  el
                                            mantenimiento del equipo y elementos de trabajo en estado adecuado de
                                            conservación y uso para el desempeño de sus funciones.
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