Page 643 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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PANADERÍAS



          CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA EMPRESAS DEL

          SECTOR DE PANADERÍA DE SEGOVIA|
          Código de Convenio | 40000295011981
                                                   JORNADA







          PROVINCIA:                        JORNADA ANUAL:                                 1.794 horas anuales
          SEGOVIA                           REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:

          VIGENCIA:                         No
          2021-2025                         REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
                                            No
          ESTADO:
          REVISADO                          REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
                                            ARTICULO  9.º  JORNADA  LABORAL.  Se  tendrá  derecho  a  la
          Nº TOTAL                          desconexión digital al finalizar la jornada.
          TRABAJADORES:                     VACACIONES:
          250                                                                                 30 días naturales
                                            CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
          Nº MUJERES:                       ARTICULO 9.º JORNADA LABORAL. Se establece la posibilidad de
          75                                que  la  empresa,  en  beneficio  de  la  productividad  y  atención  del
                                            mercado, fije una distribución irregular de la jornada a lo largo del
          Nº HOMBRES:                       año  del  10%.  Se  respetará  lo  marcado  por  el  Estatuto  de  los
          175                               Trabajadores en caso de que marque una distribución inferior.
                                            Dicha  distribución  deberá  respetar  en  todo  caso  los  períodos
                                            mínimos  de  descanso  diario  y  semanal  previstos  en  la  Ley  y  el
                                            trabajador o trabajadora deberá conocer con un preaviso mínimo de
                                            dos días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de
                                            aquélla.

                                            La compensación de las diferencias por exceso o por defecto deberá
                                            quedar  compensadas  en  el  plazo  de  doce  meses  desde  que  se
                                            produzcan.
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