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PANADERÍAS



          CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, DE ÁMBITO

          PROVINCIAL, DEL SECTOR DE LA PANADERÍA DE LEÓN|
          Código de Convenio | 24003705011980
                                                  SALARIOS







          PROVINCIA:                        INCREMENTO SALARIAL 2023:                                  3,50 %
          LEÓN                              SALARIO ANUAL PEÓN:                                   14.350,70 €
                                            SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª:                             14.582,75 €
          VIGENCIA:                         SALARIO ANUAL
          2022-2025                         ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                      14.860,30 €

          ESTADO:                           DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN:                               -769,30 €
          REVISADO                          DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª                          -537,25 €
                                            DIFERENCIA SMI 2023                                     -259,70 €
          Nº TOTAL                          ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
          TRABAJADORES:                     CLÁUSULA DE REVISIÓN:
          910                               Si a 31 de diciembre de cada año de vigencia del convenio, el índice de
                                            Precios  al  consumo,  debidamente  constatado  excediera  del  incremento
            Nº MUJERES:                     salarial pactado para dichos años, se efectuará una revisión salarial en el


          310                               exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efectos de
                                            1º de enero del año siguiente, sirviendo
                                            como  base  del  incremento  salarial  del  siguiente  año.  No  obstante,  lo
          Nº HOMBRES:                       anterior  los  miembros  integrantes  de  la  comisión Negociadora,  en  una
          600                               muestra  de  responsabilidad,  prudencia  y  equilibrio,  han  acordado
                                            suspender  durante  la  vigencia  del  presente  convenio  la  aplicación  de  la
                                            cláusula de revisión salarial prevista en el apartado anterior del presente
                                            convenio, para cada uno de los años de vigencia del mismo, cualquiera que
                                            sea  el  índice  de  Precios  al  consumo  resultante  a  31  de  diciembre
                                            respectivamente. En consecuencia, los incrementos que sufra el índice de
                                            Precios al consumo durante los años de vigencia del convenio, no serán
                                            tomados en consideración.

                                            PAGAS EXTRAORDINARIAS:
                                            Los  trabajadores  percibirán  tres  gratificaciones  extraordinarias
                                            equivalentes cada una de ellas a treinta
                                            días de salario base más el plus ad personam y que se abonarán en las fechas
                                            siguientes: 16 de mayo (festividad
                                            de San Honorato), 15 de julio y 20 de diciembre (Navidad).

                                            OBSERVACIONES:
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