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PANADERÍAS



          CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LA INDUSTRIA DE

          PANADERÍA DE HUESCA|
          Código de Convenio | 22000245012004
                                                  SALARIOS







          PROVINCIA:                        INCREMENTO SALARIAL 2023:                                  3,00 %
          HUESCA                            SALARIO ANUAL PEÓN:                                   14.970,18 €
                                            SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª:                             18.292,82 €
          VIGENCIA:                         SALARIO ANUAL
          2021-2024                         ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                      19.140,48 €

          ESTADO:                           DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN:                               -142,82 €
          NUEVO                             DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª                         3.172,82 €
                                            DIFERENCIA SMI 2023                                    4.020,48 €
          Nº TOTAL                          ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
          TRABAJADORES:                     CLÁUSULA DE REVISIÓN:
          523                               Artículo 10. Cláusula de garantía salarial.
                                            Si el IPC acumulado entre 2022 y 2024, fuera superior al 10%, dicho incremento


            Nº MUJERES:                     se aplicará, a los solos efectos de actualización de las tablas que servirán como
          213                               base de cálculo para el incremento que correspondiera al año 2025, con un tope
                                            máximo del 3%.

          Nº HOMBRES:
          310                               PAGAS EXTRAORDINARIAS:
                                            Artículo 12. Gratificaciones extraordinarias.
                                            Los/as trabajadores/as acogidos a este Convenio percibirán tres gratificaciones
                                            extraordinarias, equivalentes cada una de ellas a treinta días de salario base, que
                                            se abonarán, respectivamente, con motivo de la festividad de San Honorato, otra
                                            en Julio y otra en Navidad. Deberán abonarse, respectivamente, los días 16 de
                                            Mayo, 15 de Julio y 22 de Diciembre, o el día anterior si fuese festivo. Para el
                                            cálculo de las tres gratificaciones señaladas, se tendrán en cuenta, además de los
                                            salarios  base  que  se  pactan  en  el  presente  Convenio,  el  Complemento  ad
                                            personam  sustitutorio  de  antigüedad.  Al  personal  que  hubiera  ingresado  en  el
                                            transcurso  del  año  o  que  cesara  durante  el  mismo,  se  le  abonarán  las
                                            gratificaciones prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado, para
                                            lo cual, la fracción de semana o de mes se computará como unidad completa.
                                            Igualmente  y  a  tenor  del  contenido  del  artículo  31  del  Estatuto  de  los
                                            Trabajadores, ypor acuerdo entre las Empresas y su Representación Sindical o bien
                                            a nivel individual,podrá pactarse el prorrateo de las pagas extraordinarias en 12
                                            mensualidades.


                                            OBSERVACIONES:
                                            Según artículo 13 del convenio, se adiciona al salario anual un 15% más en concepto
                                            de  paga  de  beneficios.  En  este  Excel  se  ha  calculado  de  esa  forma,  es  decir,
                                            aplicando ese 15% al salario anual
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