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PANADERÍAS



          CONVENIO COLECTIVO DE LAS INDUSTRIAS

          PANIFICADORAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA|
          Código de Convenio | 14000055011981
                                                  SALARIOS







          PROVINCIA:                        INCREMENTO SALARIAL 2023:                                  2,50 %
          CÓRDOBA                           SALARIO ANUAL PEÓN:                                   15.120,00 €
                                            SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª:                              15.120,00€
          VIGENCIA:                         SALARIO ANUAL
          2023-2025                         ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                      15.120,00 €

          ESTADO:                           DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN:                                   0,00 €
          NUEVO                             DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª                              0,00 €
                                            DIFERENCIA SMI 2023                                         0,00 €
          Nº TOTAL                          ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
          TRABAJADORES:                     CLÁUSULA DE REVISIÓN:
          3.000                             Artículo 13º. Salario convenio. Claúsula de revisión Salarial: Si la suma de
                                            los IPCs de los años 2023, 2024 y 2025, (una vez conocidos) superan el


            Nº MUJERES:                     6,5% se revisarán en el exceso las tablas salariales con efectos a la tabla
          1.000                             definitiva del año 2025, sin efecto retroactivo y con un tope máximo del
                                            1%. Esta tabla servirá de base desde Enero de 2026, a falta de lo que se
                                            pacte en futuras negociaciones del convenio colectivo.
          Nº HOMBRES:
          2.000                             PAGAS EXTRAORDINARIAS:

                                            Artículo 15º. Gratificaciones extraordinarias
                                            El personal integrado en el presente Convenio percibirá por este
                                            concepto, dos pagas extraordinarias anuales, en la cuantía de 30 días de su
                                            salario base más antigüedad, correspondiente a verano y navidad, y serán
                                            prorrateadas mensualmente en su caso, según el tiempo de permanencia
                                            en  la  empresa.  Las  referidas  pagas  se  abonarán  en  agosto  y  diciembre
                                            respectivamente. Se suprime íntegramente la paga extra de San Honorato
                                            durante toda la vigencia del convenio colectivo, si bien, su restablecimiento
                                            podrá  ser  objeto  de  negociación  en  el  próximo  convenio  colectivo,
                                            siempre que la situación económica del sector mejore.

                                            OBSERVACIONES:
                                            En la tabla salarial viene expresamente recogido que si no se alcanza el SMI
                                            con  la  suma  de  salario  base  y  complementos  salariales  se  incluirá  un
                                            complemento salarial hasta alcanzar dicha cantidad.
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