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PANADERÍAS



          CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE PANADERÍAS DE

          CIUDAD REAL|
          Código de Convenio | 13000315011981
                                                  SALARIOS







          PROVINCIA:                        INCREMENTO SALARIAL 2023:                                   2,25%
          CIUDAD REAL                       SALARIO ANUAL PEÓN:                                   15.119,65 €
                                            SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª:                             16.138,85 €
          VIGENCIA:                         SALARIO ANUAL
          2021-2024                         ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                      16.621,15 €

          ESTADO:                           DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN:                                  -0,35 €
          NUEVO                             DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª                         1.018,85 €
                                            DIFERENCIA SMI 2023                                    1.501,15 €
          Nº TOTAL                          ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
          TRABAJADORES:                     CLÁUSULA DE REVISIÓN:
          1.000                             Artículo 26. Salario Base/Incremento salarial/cláusula de revisión salarial.
                                            Como cláusula de revisión salarial se establece que si al final del año 2024


            Nº MUJERES:                     la suma de los IPC de los años 2021, 2022, 2023 y 2024 es superior a la
          250                               suma  de  los  incrementos  inicialmente  pactados,  se  revisaran  las  tablas
                                            salariales con dicho exceso y hasta el 1% como máximo, siendo el resultado
                                            de  esta  operación  las  tablas  definitivas  del  año  2024,  teniendo  estas
          Nº HOMBRES:                       carácter  retroactivo  de  1  de  enero  de  2024,  generando  los  atrasos
          750                               correspondientes y sirviendo de base para la próxima negociación.

                                            PAGAS EXTRAORDINARIAS:
                                            Artículo 28. Gratificaciones Extraordinarias.
                                            Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio, percibirán
                                            tres  gratificaciones  extraordinarias:  San  Honorato,  Verano  (al  haber
                                            variado el período del Convenio, esta paga se percibirá en el mismo sentido
                                            del 1 al 10 de agosto) y Navidad. Cada una de ellas equivaldrá a treinta días
                                            de salario base más el complemento personal no revalorizable y demás
                                            percepciones  que  para  tales  pagas  establezca  la  legislación  vigente  y  el
                                            presente Convenio.

                                            OBSERVACIONES:
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