Page 449 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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PANADERÍAS



          CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ÁMBITO
          PROVINCIAL PARA LA ACTIVIDAD DE LA INDUSTRÍA DE LA

          PANADERÍA DE ÁVILA|

          Código de Convenio | 05000105011981
                                                  SALARIOS







          PROVINCIA:                        INCREMENTO SALARIAL 2023:                                  3,00 %
          ÁVILA                             SALARIO ANUAL PEÓN:                                   15.574,65 €
                                            SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª:                             15.783,95 €
          VIGENCIA:                         SALARIO ANUAL
          2020-2022                         ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                      16.152,50 €

          ESTADO:                           DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN:                                454,65 €
          NUEVO                             DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª                           663,95 €
                                            DIFERENCIA SMI 2023                                    1.032,50 €
          Nº TOTAL                          ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
          TRABAJADORES:                     CLÁUSULA DE REVISIÓN:
          132                               No


          Nº MUJERES:                       PAGAS EXTRAORDINARIAS:
          45                                Artículo  16.  Complementos  de  vencimiento  superior  al  mes.
                                            Gratificaciones  extraordinarias.  Los  trabajadores  percibirán  tres
          Nº HOMBRES:                       gratificaciones  extraordinarias,  equivalentes  cada  una  de  ellas  a
          87                                treinta días de salario, que se abonarán en las fechas siguientes:
                                            – 16 de mayo (Festividad de San Honorato).
                                            – 15 de julio y 20 de diciembre (Navidad).
                                            El importe de estas tres gratificaciones serán el equivalente a 30 días
                                            de salario reflejado en los Anexo I, II y III, para cada uno de los años
                                            de vigencia del presente Convenio, más la antigüedad consolida, si
                                            hubiere lugar.

                                            OBSERVACIONES:
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