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PANADERÍAS



          CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS DE

          PANADERÍA DE LA PROVINCIA DE ALBACETE|
          Código de Convenio | 02000175011981
                                                  SALARIOS







          PROVINCIA:                        INCREMENTO SALARIAL 2023:                                  2,50 %
          ALBACETE                          SALARIO ANUAL PEÓN:                                   15.571,65 €
                                            SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª:                             15.893,15 €
          VIGENCIA:                         SALARIO ANUAL
          2020-2023                         ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                      16.493,75 €

          ESTADO:                           DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN:                                451,65 €
          NUEVO                             DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª                           773,15 €
                                            DIFERENCIA SMI 2023                                    1.373,75 €
          Nº TOTAL                          ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
          TRABAJADORES:                     CLÁUSULA DE REVISIÓN:
          650                               No



            Nº MUJERES:                     PAGAS EXTRAORDINARIAS:
          390                               Artículo 16. Gratificaciones extraordinarias
                                            Los  trabajadores  acogidos  al  presente  Convenio  percibirán  tres
          Nº HOMBRES:                       gratificaciones  extraordinarias  equivalentes  cada  una  de  ellas  a
          260                               treinta  días  del  salario  base  antigüedad  si  la  hubiese,  más  el  plus
                                            cultural, que se abonará en las festividades de San Honorato (16 de
                                            mayo), 15 de julio y 22 de diciembre. En las panaderías mecanizadas
                                            y semimecanizadas se tendrán en cuenta para el cálculo de las tres
                                            gratificaciones señaladas además del salario base, la antigüedad y el
                                            plus  cultural,  los  porcentajes  de  aumento  que  pudieran
                                            corresponder  conforme  a  lo  dispuesto  en  el  artículo  25  de  la
                                            reglamentación. Al personal que hubiera ingresado en el transcurso
                                            del año o cesara durante el mismo se le abonarán las gratificaciones
                                            prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado para
                                            lo cual la fracción del mes se computará como mes completo.

                                            OBSERVACIONES:
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