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PANADERÍAS



          CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO PARA LA

          INDUSTRIA DE LA PANADERÍA DE BURGOS|
          Código de Convenio | 09000355011981
                                                  SALARIOS







          PROVINCIA:                        INCREMENTO SALARIAL 2023:                                  7,00 %
          BURGOS                            SALARIO ANUAL PEÓN:                                   15.120,63 €
                                            SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª:                             15.699,58 €
          VIGENCIA:                         SALARIO ANUAL
          2023-2026                         ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                      16.086,33 €

          ESTADO:                           DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN:                                   0,63 €
          NUEVO                             DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª                           579,58 €
                                            DIFERENCIA SMI 2023                                      966,33 €
          Nº TOTAL                          ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
          TRABAJADORES:                     CLÁUSULA DE REVISIÓN:
          1.190                             No hay revisión salarial para el año 2023, sí para 2024, 2025 Y 2026
                                            Artículo 11.º – Salarios. Al final de vigencia del convenio, tomando
            Nº MUJERES:                     como referencia los últimos tres años de vigencia (2024-2026), se


          714                               realizará una actualización, en caso de que el iPC real de dichos años
                                            supere acumulativamente el 6,50%, por la diferencia, y sin abono ni
          Nº HOMBRES:                       efectos  retroactivos,  servirá  de  base  de  incremento  para  la  tabla
          476                               salarial del año 2027.

                                            PAGAS EXTRAORDINARIAS:
                                            Artículo 13.º – Gratificaciones extraordinarias. Se establecen tres
                                            pagas  extraordinarias  por  año  natural  en  las  fechas  que  marca  la
                                            Reglamentación Nacional de Panadería, que se abonarán cada una de
                                            ellas a razón de los salarios base más la antigüedad correspondiente.

                                            OBSERVACIONES:
                                            Salario  Base  *  455  días  (tres  pagas  extra)  +  Plus  de  Convenio  *  12
                                            mensualidades + Plus de Transporte * 12 mensualidades.
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