Page 448 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
P. 448

PANADERÍAS



          CONVENIO COLECTIVO DE PANADERÍAS DEL PRINCIPADO

          DE ASTURIAS|
          Código de Convenio | 33000665011981
                                                  SALARIOS







          PROVINCIA:                        INCREMENTO SALARIAL 2023:                                  2,00 %
          ASTURIAS                          SALARIO ANUAL PEÓN:                                   16.007,73 €
                                            SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª:                             16.971,03 €
          VIGENCIA:                         SALARIO ANUAL
          2021-2023                         ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                      17.204,58 €

          ESTADO:                           DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN:                                887,73 €
          REVISADO                          DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª                         1.851,03 €
                                            DIFERENCIA SMI 2023                                    2.084,58 €
          Nº TOTAL                          ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
          TRABAJADORES:                     CLÁUSULA DE REVISIÓN:
          1.500                             Artículo 20.—Revisión salarial e incrementos salariales.
                                            La cláusula de revisión salarial recogida en convenios anteriores quedará


            Nº MUJERES:                     en suspenso durante la vigencia de este convenio.
          375
                                            PAGAS EXTRAORDINARIAS:
          Nº HOMBRES:                       Artículo 14.—Pagas extraordinarias.
          1.125                             Serán tres, haciéndose efectivas, el día 20 de diciembre (paga Navidad), 16
                                            de mayo (paga San Honorato) y 15 de agosto (paga verano). Se retribuirán
                                            cada una de ellas a razón del salario base, más mecanización, más prima de
                                            fidelidad, estos dos últimos conceptos exclusivamente respecto al personal
                                            que los estuviere percibiendo.

                                            OBSERVACIONES:
   443   444   445   446   447   448   449   450   451   452   453