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INDUSTRIAS VINÍCOLAS



          CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIA Y

          COMERCIO DE LA VID DE VALLADOLID|
          Código de Convenio | 47000595011982
                                                  SALARIOS







          PROVINCIA:                        INCREMENTO SALARIAL 2023:                                  3,50 %
          VALLADOLID                        SALARIO ANUAL PEÓN:                                   15.274,35 €
                                            SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª:                             16.598,40 €
          VIGENCIA:                         SALARIO ANUAL
          2022-2025                         ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                      20.174,70 €

          ESTADO:                           DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN:                                154,35 €
          REVISADO                          DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª                         1.478,40 €
                                            DIFERENCIA SMI 2023                                    5.054,70 €
          Nº TOTAL                          ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
          TRABAJADORES:                     CLÁUSULA DE REVISIÓN:
          4.000                             No



            Nº MUJERES:                     PAGAS EXTRAORDINARIAS:
          1.500                             Artículo      7.     Gratificaciones     extraordinarias.     Los
                                            trabajadores/afectados/as  por  este  Convenio  percibirán  tres
          Nº HOMBRES:                       gratificaciones  de  treinta  días  de  Salario  Base  de  Convenio,  más
          2.500                             antigüedad,  en  los  meses  de  diciembre,  julio  y  marzo,  siendo  las
                                            mismas prorrateables por doceavas partes, de acuerdo con el tiempo
                                            de trabajo prestado en la empresa. El inicio del periodo de devengo
                                            de cada gratificación extraordinaria será el primer día de los meses
                                            a  los  que  hace  referencia  el  párrafo  anterior.  Las  pagas
                                            extraordinarias  se  podrán  prorratear  de  mutuo  acuerdo  con
                                            el/latrabajador/a.

                                            OBSERVACIONES:
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