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INDUSTRIAS VINÍCOLAS



          CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE LAS

          INDUSTRIAS VINÍCOLAS DE LA PROVINCIA DE TARRAGONA|
          Código de Convenio | 43000415011994
                                                  SALARIOS







          PROVINCIA:                        INCREMENTO SALARIAL 2023:                                  3,50 %
          TARRAGONA                         SALARIO ANUAL PEÓN:                                   16.023,00 €
                                            SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª:                             16.767,52 €
          VIGENCIA:                         SALARIO ANUAL
          2022-2024                         ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                      17.148,60 €

          ESTADO:                           DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN:                                903,00 €
          REVISADO                          DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª                         1.647,52 €
                                            DIFERENCIA SMI 2023                                    2.028,60 €
          Nº TOTAL                          ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
          TRABAJADORES:                     CLÁUSULA DE REVISIÓN:
          550                               Artículo 11. Incremento salarial y revisión salarial
                                            El incremento salarial para todos los conceptos salariales por el año


            Nº MUJERES:                     2023 del 3,5% sobre las mesas salariales del 2022; y por el año 2024
          200                               del 2,5% sobre las mesas salariales del 2023; con revisión salarial que
                                            garantiza en mesas al final de la vigencia del convenio, el 85% del IPC
          Nº HOMBRES:                       de Cataluña acumulado de los tres años.
          350
                                            PAGAS EXTRAORDINARIAS:
                                            Artículo 12. Gratificaciones extraordinarias
                                            Las gratificaciones extraordinarias de Navidad y el mes de julio son
                                            de  una  mensualidad  para  todos  los  grupos  profesionales,  se
                                            computan el salario baso, la antigüedad. La paga de verano se abonará
                                            la primera semana de julio, y la de Navidad la primera quincena de
                                            diciembre. Además de las dos gratificaciones anteriores, habrá una
                                            tercera  gratificación  con  el  mismo  importe  y  condiciones  que  las
                                            pagas de Navidad y de verano, que se tendrá que pagar durante la
                                            primera quincena de junio.

                                            OBSERVACIONES:
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