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INDUSTRIAS VINÍCOLAS



          CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJOS DE LAS

          INDUSTRIAS VINÍCOLAS Y COMERCIO DE VALENCIA|
          Código de Convenio | 46000025011982
                                                  SALARIOS







          PROVINCIA:                        INCREMENTO SALARIAL 2023:                                  4,00 %
          VALENCIA                          SALARIO ANUAL PEÓN:                                   17.230,50 €
                                            SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª:                             18.834,00 €
          VIGENCIA:                         SALARIO ANUAL
          2023-2025                         ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                      20.221,50 €

          ESTADO:                           DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN:                              2.110,50 €
          NUEVO                             DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª                         3.714,00 €
                                            DIFERENCIA SMI 2023                                    5.101,50 €
          Nº TOTAL                          ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
          TRABAJADORES:                     CLÁUSULA DE REVISIÓN:
          5.500                             Artículo 23. Tablas salarios. 4. Los citados incrementos se regularizarán a su vez
                                            al  alza  si  el  resultado  del  IPC  General  de  diciembre  a  diciembre  de  cada  año


            Nº MUJERES:                     superase los porcentajes acordados, si bien tal regularización no podrá exceder y
                                            de manera respectiva el 1% para 2023, y el 2% para 2024 y 2025. Estos porcentajes
          2.500                             adicionales de regularización se aplicarán a partir del 1 de enero del año siguiente
                                            al de referencia. 5. De los anteriores porcentajes se deducirá cualquier anticipo a
          Nº HOMBRES:                       cuenta que se hubiera abonado, con especial referencia al acuerdo parcial que fue
                                            firmado el 26/4/2023.
          3.000

                                            PAGAS EXTRAORDINARIAS:
                                            Artículo 25. Gratificaciones  Extraordinarias. Se establecerán dos gratificaciones
                                            extraordinarias, una en Navidad y otra en el mes de junio, consistentes para el
                                            personal afectado por el presente Convenio, en una mensualidad de salario real
                                            que figura en las tablas anexas, más la antigüedad que corresponda en cada ocasión.
                                            El personal que no lleve 1 año de trabajo en la fecha de devengo, percibirá su parte
                                            proporcional.  En  aquellas  empresas  que  desde  el  año  2002  y  sin  solución  de
                                            continuidad se viniera pagando una tercera gratificación extraordinaria, ésta será
                                            considerada  como  una  condición  más  beneficiosa  del  concreto  contrato  de
                                            trabajo.

                                            OBSERVACIONES:
                                            Existe un plus de transporte de 2,19 euros por día trabajado
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