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INDUSTRIAS VINÍCOLAS



          CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ÁMBITO
          PROVINCIAL PARA LA INDUSTRIA VINÍCOLA, ALCOHOLERA,

          LICORERA Y SIDRERÍA DE NAVARRA|

          Código de Convenio | 31007605011981

                                                  SALARIOS





          PROVINCIA:                        INCREMENTO SALARIAL 2023:                                  1,50 %
          NAVARRA                           SALARIO ANUAL PEÓN:                                   19.351,36 €
                                            SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª:                             20.871,47 €
          VIGENCIA:                         SALARIO ANUAL
          2021-2023                                                                               22.560,47 €
                                            ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
          ESTADO:                           DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN:                              4.231,36 €
          REVISADO                          DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª                         5.751,47 €
                                            DIFERENCIA SMI 2023                                    7.440,47 €
          Nº TOTAL                          ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
          TRABAJADORES:                     CLÁUSULA DE REVISIÓN:
          800                               Artículo 28. Retribuciones. IPC real del año 2021 + IPC real del año 2022

                                            + IPC real del año 2023, menos el 3,5 % más el 0,5 % de diferencial. El
          Nº MUJERES:                       resultante se aplicará sobre las tablas del 2023, consolidando la misma,
          225                               pagándose en el primer trimestre del año 2024. Esta paga no es absorbible
                                            mi compensable y se calculará como atrasas de convenio del año 2023.
          Nº HOMBRES:                       PAGAS EXTRAORDINARIAS:
          575                               Artículo 32. Gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones de Julio y
                                            Navidad serán de una mensualidad para todo el personal. Para su cálculo
                                            entrarán  como  norma  los  conceptos  salario  mes  y  antigüedad,  y  se
                                            abonarán  antes  de  las  fechas  tope  de  15  de  julio  y  21  de  diciembre
                                            respectivamente.  Como  compensación  a  la  mayor  dedicación  de  los
                                            trabajadores  y  por  tanto  mayor  productividad  de  las  empresas  y
                                            coincidiendo  con  la  festividad  de  Nuestra  Señora  de  las  Viñas  10  de
                                            septiembre)  patrona  de  esta  actividad,  las  empresas  afectadas  por  este
                                            convenio abonarán a todos los trabajadores una gratificación de la siguiente
                                            cuantía:
                                            –Año 2021 = 1.270,27 euros.
                                            –Año 2022 = 1.270,27 euros.
                                            –Año 2023 = 1.289,32 euros.
                                            Sea cual sea el tipo de contrato que tengan suscrito los trabajadores con
                                            la empresa, en el bien entendido que, por esta concesión, los beneficiarios
                                            de  la  misma  quedan  excluidos  de  la  aplicación  de  cualquier  tipo  de
                                            complemento  de  eventualidad  en  futuros  y  sucesivos  contratos.  A  los
                                            trabajadores que ingresen o cesen, en el transcurso del año se les abonará
                                            estas gratificaciones realizando el correspondiente prorrateo. Prorrateo
                                            pagas  extraordinarias.  De  conformidad  con  el  E.T.  –artículo  31–,  se
                                            acuerda que las empresas, previa comunicación a los trabajadores, podrán
                                            prorratear  las  pagas  extraordinarias  durante  los  doce  meses  del  año,
                                            previo acuerdo con los representantes de los trabajadores.
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