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INDUSTRIAS VINÍCOLAS
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ÁMBITO
PROVINCIAL PARA LA INDUSTRIA VINÍCOLA, ALCOHOLERA,
LICORERA Y SIDRERÍA DE NAVARRA|
Código de Convenio | 31007605011981
SALARIOS
PROVINCIA: INCREMENTO SALARIAL 2023: 1,50 %
NAVARRA SALARIO ANUAL PEÓN: 19.351,36 €
SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª: 20.871,47 €
VIGENCIA: SALARIO ANUAL
2021-2023 22.560,47 €
ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
ESTADO: DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN: 4.231,36 €
REVISADO DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª 5.751,47 €
DIFERENCIA SMI 2023 7.440,47 €
Nº TOTAL ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
TRABAJADORES: CLÁUSULA DE REVISIÓN:
800 Artículo 28. Retribuciones. IPC real del año 2021 + IPC real del año 2022
+ IPC real del año 2023, menos el 3,5 % más el 0,5 % de diferencial. El
Nº MUJERES: resultante se aplicará sobre las tablas del 2023, consolidando la misma,
225 pagándose en el primer trimestre del año 2024. Esta paga no es absorbible
mi compensable y se calculará como atrasas de convenio del año 2023.
Nº HOMBRES: PAGAS EXTRAORDINARIAS:
575 Artículo 32. Gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones de Julio y
Navidad serán de una mensualidad para todo el personal. Para su cálculo
entrarán como norma los conceptos salario mes y antigüedad, y se
abonarán antes de las fechas tope de 15 de julio y 21 de diciembre
respectivamente. Como compensación a la mayor dedicación de los
trabajadores y por tanto mayor productividad de las empresas y
coincidiendo con la festividad de Nuestra Señora de las Viñas 10 de
septiembre) patrona de esta actividad, las empresas afectadas por este
convenio abonarán a todos los trabajadores una gratificación de la siguiente
cuantía:
–Año 2021 = 1.270,27 euros.
–Año 2022 = 1.270,27 euros.
–Año 2023 = 1.289,32 euros.
Sea cual sea el tipo de contrato que tengan suscrito los trabajadores con
la empresa, en el bien entendido que, por esta concesión, los beneficiarios
de la misma quedan excluidos de la aplicación de cualquier tipo de
complemento de eventualidad en futuros y sucesivos contratos. A los
trabajadores que ingresen o cesen, en el transcurso del año se les abonará
estas gratificaciones realizando el correspondiente prorrateo. Prorrateo
pagas extraordinarias. De conformidad con el E.T. –artículo 31–, se
acuerda que las empresas, previa comunicación a los trabajadores, podrán
prorratear las pagas extraordinarias durante los doce meses del año,
previo acuerdo con los representantes de los trabajadores.