Page 434 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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INDUSTRIAS VINÍCOLAS



          CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS VINÍCOLAS,
          ALCOHOLERAS, LICORERAS, SIDRERIAS, CERVECERÍAS Y

          PARA EL COMERCIO DEL PROVINCIA DE HUESCA|

          Código de Convenio | 22000305012002
                                                  SALARIOS







          PROVINCIA:                        INCREMENTO SALARIAL 2023:                                  3,00 %
          HUESCA                            SALARIO ANUAL PEÓN:                                   15.426,00 €
                                            SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª:                             15.781,50 €
          VIGENCIA:                         SALARIO ANUAL
          2021-2024                         ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                      16.884,00 €

          ESTADO:                           DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN:                                306,00 €
          NUEVO                             DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª                           661,50 €
                                            DIFERENCIA SMI 2023                                    1.764,00 €
          Nº TOTAL                          ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
          TRABAJADORES:                     CLÁUSULA DE REVISIÓN:
          421                               ARTÍCULO  11º.  CLÁUSULA  DE  GARANTÍA  SALARIAL.  Si  el  IPC

                                            acumulado entre 2022 y 2024, fuera superior al 10 %, dicho incremento se
          Nº MUJERES:                       aplicará, a los solos efectos de actualización de las tablas que servirán como
          221                               referencia al incremento que correspondiera al año 2025, con un tope
                                            máximo del 3%.

          Nº HOMBRES:                       PAGAS EXTRAORDINARIAS:
          200
                                            ARTÍCULO  14º.-  GRATIFICACIONES  EXTRAORDINARIAS.-  Las
                                            Empresas  regidas  por  el  presente  Convenio  Colectivo,  abonarán  a  sus
                                            trabajadores/as en el mes de Julio y en el de Diciembre, una gratificación
                                            de  carácter  extraordinario,  equivalente  al  importe  de  una  mensualidad,
                                            salario   base   más   antigüedad,   para   cada   una   de   ellas.
                                            ARTÍCULO 15º.- PAGA DE BENEFICIOS.- Las Empresas regidas por el
                                            presente Convenio Colectivo abonarán, durante el primer trimestre del
                                            año, el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, en
                                            proporción al tiempo trabajado en el año anterior. Por petición escrita
                                            del/a trabajador/a, podrá prorratearse esta paga en doceavas partes.

                                            OBSERVACIONES:
                                            Existe  un  plus  convenio  por  valor  de  2052  euros  anuales,  que  se  ha
                                            adicionado para el cálculo total del salario anual.
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