Page 430 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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INDUSTRIAS VINÍCOLAS



          CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO SECTORIAL DE LA
          ACTIVIDAD DE INDUSTRIAS VINÍCOLAS PARA LA

          PROVINCIA DE CIUDAD REAL|

          Código de Convenio | 13000225011982
                                                  SALARIOS







          PROVINCIA:                        INCREMENTO SALARIAL 2023:                                   4,60%
          CIUDAD REAL                       SALARIO ANUAL PEÓN:                                   16.525,60 €
                                            SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª:                             17.185,35 €
          VIGENCIA:                         SALARIO ANUAL
          2024-2025                                                                               17.517,50 €
                                            ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
          ESTADO:                           DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN:                              1.405,60 €
          REVISADO                          DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª                         2.065,35 €
                                            DIFERENCIA SMI 2023                                    2.397,50 €
          Nº TOTAL                          ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
          TRABAJADORES:                     CLÁUSULA DE REVISIÓN:
          3.500                             Artículo 43.- Incremento salarial y cláusula de revisión salarial. Finalizado

                                            el año 2024, si el IPC interanual de diciembre de 2024 fuera superior a 4
          Nº MUJERES:                       %, se aplicará un incremento adicional hasta un máximo del 1 %, con efecto
          1.250                             de 1 de enero de 2024. Finalizado el año 2025, si el IPC interanual de
                                            diciembre  de  2025  fuera  superior  a  3,5  %,  se  aplicará  un  incremento
                                            adicional hasta un máximo del 1 %, con efecto de 1 de enero de 2025. El
          Nº HOMBRES:                       pago de las diferencias salariales se realizará al mes siguiente a la fecha de
          2.250                             la publicación del presente convenio y/o de las tablas salariales para cada
                                            uno de los años de vigencia.

                                            PAGAS EXTRAORDINARIAS:

                                            Artículo 36.- Pagas extraordinarias. Todo el personal afectado por este
                                            convenio  tendrá  derecho  a  percibir  dos  pagas  extraordinarias,una  en
                                            Verano y otra en Navidad, que se abonarán en la primera quincena de julio
                                            y el 22 de diciembre respectivamente, a razón de una mensualidad cada
                                            una de ellas del salario base, plus de convenio y antigüedad. Artículo 37.-
                                            Gratificación "Virgen de las Viñas". Todo el personal afectado por este
                                            convenio  percibirá  anualmente  en  el  mes  de  septiembre  bajo  la
                                            denominación de “Virgen de las Viñas” una cantidad igual al importe de
                                            treinta días de salario base, más antigüedad y plus convenio. En el caso de
                                            eventuales percibirán la parte proporcional en la liquidación de saldo y
                                            finiquito de su relación laboral.

                                            OBSERVACIONES:
                                            Existe un plus de convenio por valor de 3,39 euros mensuales (1542,45
                                            euros anuales) que se ha tenido en cuenta para el cálculo del salario anual.
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