Page 428 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
P. 428

INDUSTRIAS VINÍCOLAS



          CONVENIO COLECTIVO DE CAVA Y VINOS ESPUMOSOS DE

          CATALUÑA|
          Código de Convenio | 79000755011994
                                                  SALARIOS







          PROVINCIA:                        INCREMENTO SALARIAL 2023:                                  3,00 %
          CATALUÑA                          SALARIO ANUAL PEÓN:                                   23.794,40 €
                                            SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª:                             25.018,14 €
          VIGENCIA:                         SALARIO ANUAL
          2021-2025                         ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                      25.326,70 €

          ESTADO:                           DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN:                              8.674,40 €
          NUEVO                             DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª                          9.898,14 €
                                            DIFERENCIA SMI 2023                                   10.206,70  €
          Nº TOTAL                          ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
          TRABAJADORES:                     CLÁUSULA DE REVISIÓN:
          2.000                             Artículo 48. Revisión por IPC. En caso de proceder una revisión salarial
                                            por IPC, tendrá los siguientes condicionantes: 1.º Será solo, técnica, es

            Nº MUJERES:                     decir, que se aplicará únicamente en mesas salariales al 1 de enero de 2026

          430                               y, por lo tanto, no podrá tener efectos retroactivos. 2.º Solo se procederá
                                            a la revisión, si en enero de 2026, una vez se sepa la suma de los IPC de
                                            cada uno de los años 2022, 2023, 2024 y 2025 se supera el 13,43%. Este
          Nº HOMBRES:                       valor  del  13,43%  resulta  de  sumar  los  incrementos  de  los  años  2022
          1.570                             (4,43%), 2023 (3%), 2024 (3%) y 2025 (3%). 3.º En caso, que proceda de
                                            hacer esta revisión salarial en tablas del 2026, tendrá un tope máximo del
                                            14,93% (computando en 2022, 2023, 2024 y 2025) es decir, que en ningún
                                            caso, se podrá superar el 1,5% de revisión.

                                            PAGAS EXTRAORDINARIAS:
                                            Artículo 13 .Gratificación de junio y diciembre .Los trabajadores/se tienen
                                            derecho a dos gratificaciones extraordinarias que se tienen que pagar entre
                                            los  días  24  y  30  de  junio,  y  entre  el  20  y  24  de  diciembre.  Estas
                                            gratificaciones consisten en una mensualidad o en 30 días del salario de
                                            convenio  respectivo  incrementados  con  el  premio  de  vinculación  que
                                            corresponda  y  complemento  *excategoria  en  su  caso.  Artículo  9
                                            Regulación salarial. 1. Se establece una paga extraordinaria de convenio
                                            (paga del cava y vinos *escumosos) el importe de la cuales será para los
                                            años 2021 y 2022 de un total de 1.750€ para los dos años, calculada en
                                            base al grupo 7 del convenio, en forma de incremento lineal igual para
                                            todos  los  trabajadores  afectados  por  el  mismo  convenio.  Esta  paga
                                            extraordinaria de convenio (paga del cava y vinos *escumosos) se pagará
                                            en el momento de la aprobación del convenio. Además, se pagará la paga
                                            lineal extraordinaria de Convenio (paga del cava y vinos *escumosos) para
                                            todos los trabajadores por importe de 1.802,50€.
   423   424   425   426   427   428   429   430   431   432   433