Page 427 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
P. 427

INDUSTRIAS VINÍCOLAS



          CONVENIO COLECTIVO DE LA VID DE LA PROVINCIA DE

          CÁDIZ|
          Código de Convenio | 11000645011981
                                                  SALARIOS







          PROVINCIA:                        INCREMENTO SALARIAL 2023:                                  4,00 %
          CÁDIZ                             SALARIO ANUAL PEÓN:                                   20.449,76 €
                                            SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª:                             20.874,24 €
          VIGENCIA:                         SALARIO ANUAL
          2021-2023                         ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                      22.282,40 €

          ESTADO:                           DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN:                              5.329,76 €
          REVISADO                          DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª                         5.754,24 €
                                            DIFERENCIA SMI 2023                                    7.162,40 €
          Nº TOTAL                          ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
          TRABAJADORES:                     CLÁUSULA DE REVISIÓN:
          1.100                             No

            Nº MUJERES:                     PAGAS EXTRAORDINARIAS:


          175                               Artículo  26º.-  Pagas  extraordinarias.  Durante  la  vigencia  de  este  convenio
                                            subsistirá  la  elevación  a  una  mensualidad  de  salario  para  las  gratificaciones
          Nº HOMBRES:                       especiales de julio y de diciembre, que se abonarán el 15 de julio y el 15 diciembre
                                            respectivamente.  A  estos  efectos,  se  entenderá  como  retribución,  el  salario
          925                               señalado como base o mínimo en el convenio según tabla, más el complemento
                                            personal  de  antigüedad  y,  en  su  caso,  CPB-2007.  Además  de  las  dos  pagas
                                            extraordinarias anteriores, los trabajadores tendrán derecho a media mensualidad
                                            en cada una de las siguientes fechas: 5 de enero; 15 de marzo; 1 de mayo (fiesta
                                            del  trabajo)  y  10  de  septiembre,  calculadas  según  lo  establecido  en  el  párrafo
                                            anterior. Asímismo se establece, durante la vigencia pactada en el artículo 23 del
                                            convenio (2021-2023) un pago único para cada uno de esos años, por un importe
                                            del 1% de las tablas anuales tomadas como referencia para la subida del 4% de ese
                                            año. En el ámbito de cada empresa se negociará la fecha de abono; en caso de
                                            desacuerdo  se  abonará  en  el  mes  de  diciembre  de  cada  año.  Al  personal  que
                                            hubiera  ingresado  o  cese  en  el  transcurso  del  año,  se  le  abonarán  estas
                                            gratificacionesprorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado. Se
                                            computará la fracción de un mes como unidad completa cuando la contratación
                                            supere los seis meses. En cada empresa se podrá pactar con la representación legal
                                            de los trabajadores otra forma de prorrateo.

                                            OBSERVACIONES:
   422   423   424   425   426   427   428   429   430   431   432