Page 423 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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INDUSTRIAS VINÍCOLAS



          CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE VINO

          DE BARCELONA|
          Código de Convenio | 08004485011994
                                                  SALARIOS







          PROVINCIA:                        INCREMENTO SALARIAL 2023:                                   3,75%
          BARCELONA                         SALARIO ANUAL PEÓN:                                   14.245,90 €
                                            SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª:                             15.665,08 €
          VIGENCIA:                         SALARIO ANUAL
          2020-2023                         ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                      18.077,84 €

          ESTADO:                           DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN:                               -874,10 €
          REVISADO                          DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª                           545,08 €
                                            DIFERENCIA SMI 2023                                    2.957,84 €
          Nº TOTAL                          ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
          TRABAJADORES:                     CLÁUSULA DE REVISIÓN:
          365                               Artículo 8. Incremento salarial. Para el año 2023, el incremento salarial
                                            para todos los conceptos salariales sobre las mesas definitivas del año 2022,


            Nº MUJERES:                     será del 3,75%, con la garantía de que en el supuesto que el IPC acumulado
                                            del año 2022 y 2023 supere el 6,5%, se aplicará la revisión técnica con un
          165                               tope máximo del 1,5% a las mesas definitivas del 2023 desde el primero de
                                            enero de 2024, sin efectos retroactivos. El incremento se aplicará sobre
          Nº HOMBRES:                       todos los conceptos salariales del Convenio.
          200

                                            PAGAS EXTRAORDINARIAS:
                                            Artículo  15.  Gratificaciones  extraordinarias.  Las  personas  trabajadoras
                                            disfrutarán  de  2  gratificaciones  extraordinarias:  la  una,  de  30  días,  en
                                            Navidad ; y la otra, de 30 días, en junio. El importe será el correspondiente
                                            al salario real percibido por la persona trabajadora en 1 mes, a excepción
                                            de  dietas,  quebranto  de  moneda,  compensación  de  gastos  y  horas
                                            extraordinarias. Las primas especiales se abonarán con la media del último
                                            semestre.  En  todo  caso  se  respetarán  las  condiciones  anteriores  más
                                            beneficiosas. Al personal que ingrese o cese en el transcurso del año se le
                                            prorratearán  los  importes  de  las  gratificaciones  según  el  tiempo  de
                                            permanencia  a  la  empresa,  para  lo  cual  las  fracciones  de  mes  se
                                            considerarán enteras.
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