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INDUSTRIAS VINÍCOLAS



          CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR VINÍCOLA DE

          ALICANTE|
          Código de Convenio | 3000035011982
                                                  SALARIOS







          PROVINCIA:                        INCREMENTO SALARIAL 2023:                                   5,70%
          ALICANTE                          SALARIO ANUAL PEÓN:                                   18.105,31 €
                                            SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª:                             18.105,31 €
          VIGENCIA:                         SALARIO ANUAL
          2004-2005 (hasta 2024,            ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                      20.272,21 €
          se actualizan tablas
          salariales)                       DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN:                              2.985,31 €
                                            DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª                         2.985,31 €
          ESTADO:                           DIFERENCIA SMI 2023
          REVISADO                          ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                       5.152,21 €
                                            CLÁUSULA DE REVISIÓN:
          Nº TOTAL                          No.

          TRABAJADORES:
            650                             PAGAS EXTRAORDINARIAS:
                                            Artículo  23.  Gratificaciones  Extraordinarias.  Se  establecen  tres
          Nº MUJERES:                       Gratificaciones  Extraordinarias  denominadas  Beneficios,  Vacaciones  y
          250                               Navidad, que las empresas abonarán a sus trabajadores cada año, y estarán
                                            integradas  por  el  salario  del  Convenio  más  la  antigüedad.  Estas
          Nº HOMBRES:                       gratificaciones  se  harán  efectivas,  la  primera  antes  del  31  de  marzo,  la
          400                               segunda antes del 10 de Julio y la tercera antes del 15 de diciembre de cada
                                            año. El período de devengo se producirá, la de Beneficios del 1 de abril al

                                            30 de marzo del año siguiente, la de Verano del 1 de Julio al 30 de Junio
                                            del año siguiente y la de Navidad del 1 de enero al 31 de diciembre del
                                            mismo año. No obstante lo anterior si al término de una relación laboral
                                            la  empresa  acreditara  que  ha  seguido  un  cómputo  semestral  u  otro
                                            diferente y no ha generado problema alguno de aplicación, la liquidación se
                                            efectuará con arreglo al sistema de cómputo seguido.

                                            OBSERVACIONES:
                                            Existe un plus transporte de 39,19 euros mensuales (que se percibe por
                                            mes  trabajado,  es  decir,  x11)  y  un  plus  de  asistencia  de  134,02  euros
                                            mensuales (que se cobra por mes trabajado, es decir, x11) que se ha tenido
                                            en cuenta para el cálculo del salario anual.
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