Page 418 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
P. 418

INDUSTRIAS VINÍCOLAS


          CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS VINÍCOLAS,

          ALCOHOLERAS, LICORERAS Y SIDRERÍAS DE LA PROVINCIA
          DE ALBACETE|

          Código de Convenio | 2000205011981
                                                  SALARIOS







          PROVINCIA:                        INCREMENTO SALARIAL 2023:                                   4,00%
          ALBACETE                          SALARIO ANUAL PEÓN:                                   15.865,72 €

          VIGENCIA:                         SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª:                             16.617,97 €

          2023-2024                         SALARIO ANUAL                                         17.229,97 €
                                            ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
          ESTADO:                           DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN:                                745,72 €
          NUEVO                                                                                    1.487,97 €
                                            DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª
          Nº TOTAL                          DIFERENCIA SMI 2023                                    2.109,97 €
          TRABAJADORES:                     ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
          850                               CLÁUSULA DE REVISIÓN:

                                            Artículo 9. Salario base. Finalizado 2023, si el IPC interanual de diciembre
          Nº MUJERES:                       de 2023 fuera superior al 4 %, se aplicará un incremento adicional máximo

          250                               del 1 % con efectos de 1 de enero de 2024. Finalizado 2024, si el IPC
                                            interanual  de  diciembre  de  2024  fuera  superior  al  3  %,  se  aplicará  un
          Nº HOMBRES:                       incremento adicional máximo del 1 % con efectos de 1 de enero de 2025.
          600

                                            PAGAS EXTRAORDINARIAS:
                                            Artículo  13.  Pagas  extraordinarias.  Todo  el  personal  afectado  por  el
                                            presente Convenio percibirá dos pagas extraordinarias de una mensualidad
                                            cada una de ellas abonables en los meses de junio y diciembre, en la forma
                                            prevenida  en  el  artículo  57  de  la  Ordenanza  laboral  para  las  industrias
                                            vinícolas. El importe de dichas gratificaciones se calculará sobre los salarios
                                            bases de este Convenio vigente en la fecha de su abono más la antigüedad
                                            si procediera, no incidiendo por tanto en las mismas cualquier tipo de plus
                                            o incentivo que pudieran percibir el trabajador por algún concepto.


                                            OBSERVACIONES:
                                            Existe un plus de productividad por hora efectivamente trabajada por valor
                                            de 2,08 euros, el cual teniendo en cuenta que la jornada de trabajo anual
                                            es de 1784 horas, tiene un valor anual de 3710,72 euros, cifra que se ha
                                            tenido en cuenta para el cálculo del salario en cómputo anual.
   413   414   415   416   417   418   419   420   421   422   423