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INDUSTRIAS VINÍCOLAS
CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIA Y
COMERCIO DEL VINO DE ÁLAVA|
Código de Convenio | 01000875011981
SALARIOS
PROVINCIA: INCREMENTO SALARIAL 2023: 2,00 %
ÁLAVA SALARIO ANUAL PEÓN: 19.975,35 €
SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª: 20.606,25 €
VIGENCIA: SALARIO ANUAL
2022-2025 ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE: 22.596,30 €
ESTADO: DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN: 4.855,35 €
NUEVO DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª 5.486,25 €
DIFERENCIA SMI 2023 7.476,30 €
Nº TOTAL ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
TRABAJADORES: CLÁUSULA DE REVISIÓN:
2.000 Artículo 22º. Incrementos salariales. En el año 2026, al margen del
incremento salarial correspondiente a dicho año que pueda
Nº MUJERES: negociarse y establecerse en un nuevo convenio del sector; si la
200 suma de los IPC de 2022, 2023, 2024 y 2025 supera el 12,5 por
ciento, el 100 por ciento del diferencial se aplicará sobre las tablas
Nº HOMBRES: salariales de 2026 (con efectos desde el 1 de enero de 2026). Los
1.800 IPC negativos se entenderán equivalentes a 0. Esta cláusula de
garantía, que responde a los elevados índices de inflación existentes
en la actualidad, tiene carácter excepcional y su vigencia queda
limitada y ligada a la del presente convenio.
PAGAS EXTRAORDINARIAS:
Artículo 19º. Gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones
extraordinarias de verano y navidad son las que figuran para cada
uno de los niveles o categorías en las tablas salariales anexas,
incrementadas con la antigüedad correspondiente. El devengo de
dichas pagas será semestral, y su abono se realizará en la primera
quincena de los meses de julio y diciembre, respectivamente. En
ningún caso estas gratificaciones extraordinarias podrán ser
inferiores a la suma de 30 días de salario base más plus de asistencia
mensual, además de la antigüedad que pudiera corresponder.