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INDUSTRIAS VINÍCOLAS



          CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIA Y

          COMERCIO DEL VINO DE ÁLAVA|
          Código de Convenio | 01000875011981
                                                  SALARIOS







          PROVINCIA:                        INCREMENTO SALARIAL 2023:                                  2,00  %
          ÁLAVA                             SALARIO ANUAL PEÓN:                                   19.975,35 €
                                            SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª:                             20.606,25 €
          VIGENCIA:                         SALARIO ANUAL
          2022-2025                         ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                      22.596,30 €

          ESTADO:                           DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN:                              4.855,35 €
          NUEVO                             DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª                         5.486,25 €
                                            DIFERENCIA SMI 2023                                    7.476,30 €
          Nº TOTAL                          ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
          TRABAJADORES:                     CLÁUSULA DE REVISIÓN:
          2.000                             Artículo 22º. Incrementos salariales. En el año 2026, al margen del
                                            incremento  salarial  correspondiente  a  dicho  año  que  pueda

          Nº MUJERES:                       negociarse  y  establecerse  en  un  nuevo  convenio  del  sector;  si  la
          200                               suma de los IPC de 2022, 2023, 2024 y 2025 supera el 12,5 por
                                            ciento, el 100 por ciento del diferencial se aplicará sobre las tablas
          Nº HOMBRES:                       salariales de 2026 (con efectos desde el 1 de enero de 2026). Los
          1.800                             IPC  negativos  se  entenderán  equivalentes  a  0.  Esta  cláusula  de
                                            garantía, que responde a los elevados índices de inflación existentes
                                            en  la  actualidad,  tiene  carácter  excepcional  y  su  vigencia  queda
                                            limitada y ligada a la del presente convenio.

                                            PAGAS EXTRAORDINARIAS:
                                            Artículo  19º.  Gratificaciones  extraordinarias.  Las  gratificaciones
                                            extraordinarias de verano y navidad son las que figuran para cada
                                            uno  de  los  niveles  o  categorías  en  las  tablas  salariales  anexas,
                                            incrementadas  con  la  antigüedad  correspondiente.  El  devengo  de
                                            dichas pagas será semestral, y su abono se realizará en la primera
                                            quincena  de  los  meses  de  julio  y  diciembre,  respectivamente.  En
                                            ningún  caso  estas  gratificaciones  extraordinarias  podrán  ser
                                            inferiores a la suma de 30 días de salario base más plus de asistencia
                                            mensual, además de la antigüedad que pudiera corresponder.
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