Page 411 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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GALLETAS



          CONVENIO COLECTIVO DE FABRICANTES DE GALLETAS DE

          LA PROVINCIA DE TARRAGONA|
          Código de Convenio | 43000265011994
                                                  SALARIOS







          PROVINCIA:                        INCREMENTO SALARIAL 2023:                                   3,00%
          TARRAGONA                         SALARIO ANUAL PEÓN:                                   15.120,00 €
                                            SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª:                             15.120,00 €
          VIGENCIA:                         SALARIO ANUAL
          2020-2023                         ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                      15.120,00 €

          ESTADO:                           DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN:                                   0,00 €
          REVISADO                          DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª                              0,00 €
                                            DIFERENCIA SMI 2023                                         0,00 €
          Nº TOTAL                          ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
          TRABAJADORES:                     CLÁUSULA DE REVISIÓN:
          500                               Artículo 5. Revisión salarial. A final de 2023, si el IPC acumulado de los
                                            años 2020-2023 supera el 12 % (incremento acordado para dicho periodo),


            Nº MUJERES:                     se actualizarán las tablas salariales del Convenio en la diferencia existente
          300                               hasta  el  IPC  acumulado  de  esos  4  años.  Tal  revisión  técnica  será  de
                                            aplicación a partir de 1 de enero de 2024 y no comportará el pago de
                                            diferencias económicas por el periodo 2020-2023.
          Nº HOMBRES:
          200                               PAGAS EXTRAORDINARIAS:

                                            2 Pagas extraordinarias y una de beneficios, de una mensualidad de salario
                                            base+  antigüedad+  plus  convenio  +1  paga  beneficios  Salario
                                            base+antigüedad.

                                            OBSERVACIONES:
                                            Para aquellas categorías salariales en las que su salario anual según tablas
                                            de  convenio  se  situaba  en  un  importe  inferior  al  Salario  Mínimo
                                            Interprofesional, se ha procedido a actualizar el salario hasta el importe del
                                            Salario  Mínimo  Interprofesional  y  posteriormente  se  ha  aplicado  el
                                            incremento pactado para cada año.
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