Page 409 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
P. 409

FRUTOS SECOS



          CONVENIO COLECTIVO DE IMPORTANCIÓN, EXPORACIÓN,
          MANIPULADO, ENVASADO, TORREFACCIÓN Y COMERCIO
          AL POR MAYOR Y DETALL DE FRUTOS SECOS DE LAS

          PROVINCIAS DE VALENCIA Y CASTELLÓN|

          Código de Convenio | 80100045012012
                                                  SALARIOS







          PROVINCIA:                        INCREMENTO SALARIAL 2023:                                   4,00%
          PAÍS VALENCIANO                   SALARIO ANUAL PEÓN:                                   15.120,00 €
                                            SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª:                             18.546,00 €
          VIGENCIA:                         SALARIO ANUAL

          2023-2026                         ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                      22.295,70 €

          ESTADO:                           DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN:                                   0,00 €
          NUEVO                             DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª                          3.426,00€
                                            DIFERENCIA SMI 2023                                    7.175,70 €
          Nº TOTAL                          ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:


            TRABAJADORES:                   CLÁUSULA DE REVISIÓN:
          2.850                             En los diez días siguientes a que se conozca el IPC general definitivo del
                                            año 2024, se comprobará si la suma del IPC general de 2023 y de 2024
          Nº MUJERES:                       supera el 9 %, en cuyo caso la diferencia se añadirá como base de cálculo
          760                               para aplicar el incremento correspondiente a los años 2025 y 2026. En caso
                                            de no superarse la cifra indicada, serán de aplicación las tablas contenidas
                                            en los números 4 y 5 del apartado anterior del presente artículo. 2. Al
          Nº HOMBRES:                       finalizar la vigencia de este convenio, se comprobará si la suma del IPC
          2.090                             general de 2023, 2024, 2025 y 2026 es superior al 12 % más, en su caso, la
                                            diferencia añadida para concretar los incrementos de los años 2025 y 2026,
                                            en cumplimiento de lo previsto en el apartado anterior. Si la diferencia
                                            fuese superior, se aplicará de la siguiente forma a) Si la diferencia fuese igual
                                            o inferior al 2 %, los valores que se tomarán como base de cálculo para
                                            aplicar la actualización de 2027, serán los resultantes de actualizar las tablas
                                            de 2026 con dicha diferencia. b) Si la diferencia fuese superior al 2 %, los
                                            valores que se tomarán como base de cálculo para aplicar la actualización
                                            de 2027, serán los resultantes de actualizar las tablas de 2026 en la mitad
                                            del exceso. La otra mitad del exceso se aplicará en la actualización de las
                                            tablas de 2028. 3. Las partes se comprometen a elaborar las tablas salariales
                                            de 2027 y 2028, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior,
                                            para que sean de aplicación el 1 de enero de cada año, en los diez días
                                            siguientes a que se conozca el IPC general definitivo de cada año.

                                            PAGAS EXTRAORDINARIAS:
                                            3 pagas de S.B.+Ant.

                                            OBSERVACIONES:
   404   405   406   407   408   409   410   411   412   413   414