Page 409 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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FRUTOS SECOS
CONVENIO COLECTIVO DE IMPORTANCIÓN, EXPORACIÓN,
MANIPULADO, ENVASADO, TORREFACCIÓN Y COMERCIO
AL POR MAYOR Y DETALL DE FRUTOS SECOS DE LAS
PROVINCIAS DE VALENCIA Y CASTELLÓN|
Código de Convenio | 80100045012012
SALARIOS
PROVINCIA: INCREMENTO SALARIAL 2023: 4,00%
PAÍS VALENCIANO SALARIO ANUAL PEÓN: 15.120,00 €
SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª: 18.546,00 €
VIGENCIA: SALARIO ANUAL
2023-2026 ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE: 22.295,70 €
ESTADO: DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN: 0,00 €
NUEVO DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª 3.426,00€
DIFERENCIA SMI 2023 7.175,70 €
Nº TOTAL ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
TRABAJADORES: CLÁUSULA DE REVISIÓN:
2.850 En los diez días siguientes a que se conozca el IPC general definitivo del
año 2024, se comprobará si la suma del IPC general de 2023 y de 2024
Nº MUJERES: supera el 9 %, en cuyo caso la diferencia se añadirá como base de cálculo
760 para aplicar el incremento correspondiente a los años 2025 y 2026. En caso
de no superarse la cifra indicada, serán de aplicación las tablas contenidas
en los números 4 y 5 del apartado anterior del presente artículo. 2. Al
Nº HOMBRES: finalizar la vigencia de este convenio, se comprobará si la suma del IPC
2.090 general de 2023, 2024, 2025 y 2026 es superior al 12 % más, en su caso, la
diferencia añadida para concretar los incrementos de los años 2025 y 2026,
en cumplimiento de lo previsto en el apartado anterior. Si la diferencia
fuese superior, se aplicará de la siguiente forma a) Si la diferencia fuese igual
o inferior al 2 %, los valores que se tomarán como base de cálculo para
aplicar la actualización de 2027, serán los resultantes de actualizar las tablas
de 2026 con dicha diferencia. b) Si la diferencia fuese superior al 2 %, los
valores que se tomarán como base de cálculo para aplicar la actualización
de 2027, serán los resultantes de actualizar las tablas de 2026 en la mitad
del exceso. La otra mitad del exceso se aplicará en la actualización de las
tablas de 2028. 3. Las partes se comprometen a elaborar las tablas salariales
de 2027 y 2028, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior,
para que sean de aplicación el 1 de enero de cada año, en los diez días
siguientes a que se conozca el IPC general definitivo de cada año.
PAGAS EXTRAORDINARIAS:
3 pagas de S.B.+Ant.
OBSERVACIONES: