Page 404 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESPECIAS



          CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR
          PROVINCIAL DE ENVASADO Y PREPARACIÓN DE ESPECIAS
          NATURALES, CONDIMENTOS Y HERBOLISTERÍA DE

          BURGOS|

          Código de Convenio | 09000255011981
                                                  SALARIOS







          PROVINCIA:                        INCREMENTO SALARIAL 2023:                                  6,00 %
          BURGOS                            SALARIO ANUAL PEÓN:                                   15.124,20 €
                                            SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª:                             15.647,45 €
          VIGENCIA:                         SALARIO ANUAL

          2022-2026                         ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                      15.647,45 €

          ESTADO:                           DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN:                                   4,20 €
          NUEVO                             DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª                           527,45 €
                                            DIFERENCIA SMI 2023                                      527,45 €
          Nº TOTAL                          ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:


            TRABAJADORES:                   CLÁUSULA DE REVISIÓN:
          24                                En el caso de que la suma de los índices de Precios al Consumo (IPC),
                                            establecidos por el INE cada año, registrará a final de los cinco años
          Nº MUJERES:                       de  vigencia  del  convenio  (2022-2026)  un  incremento  superior  al
          17                                17%, se efectuará una actualización de salarios de las tablas salariales,
                                            en el exceso sobre la indicada cifra, y hasta el límite máximo de otro
          Nº HOMBRES:                       5%, lo que equivaldría a un incremento total máximo en los cinco
          7                                 años, en caso de que se produjera, del 22%. Para llevarlo a cabo se
                                            tomarán como referencia los salarios de 2022. Tal actualización no
                                            se abonará como tal, y por tanto no dará lugar a atrasos, pero servirá
                                            como base de cálculo para el incremento salarial desde el 1 de enero
                                            del año 2027.

                                            PAGAS EXTRAORDINARIAS:
                                            2 pagas extraordinarias + 1 paga de beneficio.

                                            OBSERVACIONES:
   399   400   401   402   403   404   405   406   407   408   409