Page 399 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, CHOCOLATES,


          MASAS FRITAS, CARAMELOS Y TURRONES



          CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE
          CONFITERÍA, PASTELERÍA, BOLLERÍA Y REPOSTERÍA

          INDUSTRIAL DE VALLADOLID|

          Código de Convenio | 47000095011982
                                                  SALARIOS






          PROVINCIA:                        INCREMENTO SALARIAL 2023:                                   3,35%
          VALLADOLID                        SALARIO ANUAL PEÓN:                                   15.547,35 €
                                            SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª:                             15.547,35 €
          VIGENCIA:                         SALARIO ANUAL
          2024-2026                         ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                      17.250,45 €

          ESTADO:                           DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN:                                427,35 €
          NUEVO (en el anterio              DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª                           427,35 €
          convenio REVISADO)                DIFERENCIA SMI 2023                                    2.130,45 €
                                            ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:

            Nº TOTAL                        CLÁUSULA DE REVISIÓN:
          TRABAJADORES:                     Art. 26. El incremento salarial para cada uno de los años de vigencia
          225                               del presente convenio se establece en el IPC real publicado por el
                                            INE más el 0,25%.Se establece un incremento salarial a cuenta para
          Nº MUJERES:                       cada uno de los años de vigencia del presente convenio del 0,5%

          155                               sobre  todos  los  conceptos  salariales  exceptuando  aquellos  que
                                            establezcan otra subida, tomándose como referencia para el cálculo
          Nº HOMBRES:                       del mismo la tabla salarial definitiva del año anterior. Para el cálculo
          70                                definitivo de la tabla de cada año se tomara como referencia la tabla
                                            definitiva del año anterior y se le aplicara un incremento igual a sumar
                                            el IPC real de cada año más un 0,25%. A principio de cada año y una
                                            vez se reconozca el IPC real del año anterior se procederá al cálculo
                                            de  la  tabla  definitiva  de  ese  año  anterior  determinando  que  si  el
                                            incremento  es  superior  al  de  las  tablas  provisionales  aplicadas
                                            durante el año la diferencia generará unos atrasos que deberán ser
                                            abonados  en  el  mes  siguiente  al  de  la  publicación  de  dicha  tabla
                                            definitiva. Si en alguno de los años de duración del convenio el IPC
                                            real hubiera sido negativo, las cantidades percibidas de más no serán
                                            devueltas.
                                            PAGAS EXTRAORDINARIAS:
                                            2 pagas extraordinarias + 1 paga de beneficio

                                            OBSERVACIONES:
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