Page 395 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
P. 395

CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, CHOCOLATES,


          MASAS FRITAS, CARAMELOS Y TURRONES



          CONFITERIA, PASTELERIA, BOLLERIA, TORTAS, MAZAPANES
          Y OTROS PRODUCTOS DE DESAYUNO|

          Código de Convenio | 41000905011981
                                                  SALARIOS







          PROVINCIA:                        INCREMENTO SALARIAL 2023:                                   3,10%
          SEVILLA                           SALARIO ANUAL PEÓN:                                   16.471,28 €
                                            SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª:                             17.505,87 €
          VIGENCIA:                         SALARIO ANUAL

          2023-2026                         ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                      19.976,83 €

          ESTADO:                           DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN:                              1.351,28 €
          REVISADO                          DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª                         2.385,87 €
                                            DIFERENCIA SMI 2023                                    4.856,83 €
          Nº TOTAL                          ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
          TRABAJADORES:                     CLÁUSULA DE REVISIÓN:
            3.580                           Art. 20. En todo caso, existirá una cláusula de revisión salarial a la

                                            finalización de cada anualidad de vigencia del presente convenio para
          Nº MUJERES:                       el  caso  de  que  el  IPC  real  de  cada  anualidad  fuese  superior  al
          1.540                             porcentaje de subida establecido para dicha anualidad, de modo que
                                            al vencimiento de cada anualidad, si el IPC real de dicha anualidad
          Nº HOMBRES:                       fuese superior al porcentaje de subida pactado, se incrementará la
          2.040                             tabla salarial en una cantidad equivalente al 50% de la diferencia entre
                                            el porcentaje de subida y el IPC real de la anualidad inmediatamente
                                            anterior, que se abonará con carácter retroactivo al 1 de enero.

                                            PAGAS EXTRAORDINARIAS:
                                            2 pagas extraordinarias 30 dias + 1 Paga Convenio 30 dias.

                                            OBSERVACIONES:
   390   391   392   393   394   395   396   397   398   399   400