Page 393 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, CHOCOLATES,


          MASAS FRITAS, CARAMELOS Y TURRONES



          CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE
          PASTELERÍA, CONFITERÍA, REPOSTERÍA Y BOLLERÍA DE LA

          PROVINCIA DE PALENCIA|

          Código de Convenio | 34000555011992
                                                  SALARIOS






          PROVINCIA:                        INCREMENTO SALARIAL 2023:                                   1,25%
          PALENCIA                          SALARIO ANUAL PEÓN:                                   15.309,00 €
                                            SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª:                             15.636,85 €
          VIGENCIA:                         SALARIO ANUAL
          2020-2023                         ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                      15.980,74 €

          ESTADO:                           DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN:                                189,00 €
          REVISADO                          DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª                           516,85 €
                                            DIFERENCIA SMI 2023                                      860,74 €
          Nº TOTAL                          ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:

          TRABAJADORES:                     CLÁUSULA DE REVISIÓN:
          138                               En  el  supuesto  de  incremento  del  SMI  fijado  por  el  gobierno  de
                                            España, las tablas establecidas se actualizarán mediante los siguientes
          Nº MUJERES:                       parámetros:Se  actualizarán  las  categorías  de  Peón,  Ayudante  y
          40                                Aprendiz al SMI establecido más el incremento salarial pactado. Este
                                            incremento salarial se aplicará al salario anual, estando incluido el
          Nº HOMBRES:                       plus de transporte para los años 2021,2022 y 2023. El porcentaje de
          98                                subida resultante se aplicará al resto de categorías profesionales, tal
                                            y como se refleja en las tablas del anexo 1. Las partes negociadoras
                                            se comprometen a reunirse y publicar las tablas salariales antes del
                                            31 de enero de cada año de vigencia del convenio.

                                            PAGAS EXTRAORDINARIAS:
                                            2 pagas de 30 días de S.B.+Ant.
                                            1 paga de 30 días de S.B.+Ant. de beneficios.

                                            OBSERVACIONES:
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