Page 394 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, CHOCOLATES,


          MASAS FRITAS, CARAMELOS Y TURRONES



          CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS Y
          DESPACHOS DE PANIFICACIÓN, CONFITERÍA, PASTELERÍAS,
          REPOSTERÍAS Y PLATOS PRECOCINADOS DE LA PROVINCIA

          DE PONTEVEDRA|

          Código de Convenio | 36004185012007
                                                  SALARIOS







          PROVINCIA:                        INCREMENTO SALARIAL 2023:                                   1,50%
          PONTEVEDRA                        SALARIO ANUAL PEÓN:                                   14.426,55 €
                                            SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª:                             15.266,55 €
          VIGENCIA:                         SALARIO ANUAL
          2021-2023                         ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                      19.902,90 €

          ESTADO:                           DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN:                               -693,45 €
          REVISADO                          DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª                           146,55 €
                                            DIFERENCIA SMI 2023
                                                                                                   4.782,90 €
          Nº TOTAL                          ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
          TRABAJADORES:                     CLÁUSULA DE REVISIÓN:
          2.717                             Si la suma de los IPC de los años 2021-22- y del 23 al 31 de diciembre
                                            hubiera sido superior a las subidas practicadas en esos años (2,5% +
          Nº MUJERES:                       1,9% + 1,5%), las tablas de 2023 se actualizarán en esa diferencia con
          1.000                             un tope del 2%— Si esta diferencia entre la suma de los IPC y la
                                            suma de los incrementos salariales (5,9%) es inferior al 2%, las tablas
          Nº HOMBRES:                       de 2023 se actualizarán en esa diferencia más un 1% adicional, con
          1717                              un límite máximo del 2%

                                            PAGAS EXTRAORDINARIAS:
                                            3 pagas de S.B.+Ant.

                                            OBSERVACIONES:
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