Page 415 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN
CONSERVAS Y SALAZONES DE PESCADO|
Código de Convenio | 48000685011981
SALARIOS
PROVINCIA: INCREMENTO SALARIAL 2023: 3,50 %
VIZCAYA SALARIO ANUAL PEÓN: 15.725,94 €
SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª: 15.824,97 €
VIGENCIA: SALARIO ANUAL
2021-2024 ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE: 16.250,39 €
ESTADO: DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN: 605,95 €
REVISADO DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª 704,97 €
DIFERENCIA SMI 2023 1.130,40 €
Nº TOTAL ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
TRABAJADORES: CLÁUSULA DE REVISIÓN:
588 Art. 35. Posible incremento salarial para 2025 en función de la evolución
del IPC. La presente cláusula operará solo en el caso de que el sumatorio
Nº MUJERES: de los IPC correspondientes a los años 2020, 2021, 2022 y 2023, una vez
368 conocidos los IPC de los dos últimos, resulte una cantidad superior a la
diferencia porcentual existente entre el salario del Peón Especialista del
ejercicio 2020 (14.860,82 euros anuales, sumando salario base y plus de
Nº HOMBRES: asistencia) y el acordado para el año 2024 por los mismos conceptos
220 (17.000 euros) y que asciende a un 14,39%. A este respecto se indica que
el IPC del año 2020 y el del año 2021 han sido respectivamente -0,5% y
6,5% (el sumatorio de los dos años es un 6%). Si la suma de los IPC
correspondientes a los cuatro años citados (2020-2023) excediera de
14,39%, dicho porcentaje superior se aplicará sobre las tablas del Peón
Especialista del año 2020 de forma que a partir del 1 de enero de 2025 la
suma del salario base y del plus de asistencia de esta categoría se
incremente en la diferencia resultante, siempre con un tope máximo de
incremento de 250 euros o, lo que es lo mismo, con un tope máximo
salarial de 17.250 euros/anuales (sumando salario base y plus de asistencia).
En caso de operar la presente cláusula en relación con el Peón Especialista,
al resto de las categorías profesionales se le aplicaría de forma lineal el
mismo incremento salarial resultante. Sin perjuicio de lo anterior se
exponen en el Anexo II dos ejemplos a título meramente ilustrativo de
cómo se aplicaría en su caso lo dispuesto anteriormente. En su caso, las
partes firmantes deberán firmar las nuevas tablas salariales conforme a lo
dispuesto anteriormente.
PAGAS EXTRAORDINARIAS:
2 pagas extraordinarias.
OBSERVACIONES:
Incremento lineal de 550€ para todas las categorías.