Page 417 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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INDUSTRIAS VINÍCOLAS
CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIA Y
COMERCIO DEL VINO DE ÁLAVA|
Código de Convenio | 01000875011981
SALARIOS
PAGAS EXTRAORDINARIAS:
Artículo 20º. Gratificación de la Virgen de las Viñas. El importe de esta paga
para cada categoría profesional será equivalente al que las tablas del
presente convenio señalan para la gratificación extraordinaria de verano o
Navidad, incrementado con el plus de antigüedad que conforme a las tablas
salariales corresponda. El devengo de dicha paga se realizará en la primera
quincena del mes de septiembre. Al personal que ingrese o cese en el
transcurso del año, se le abonará dicha gratificación prorrateándose su
importe en relación con el tiempo trabajado; estando prohibida una
prorrata mensual o semanal. En ningún caso esta gratificación
extraordinaria podrá ser inferior a la suma de 30 días de salario base más
plus de asistencia mensual, además de la antigüedad que pudiera
corresponder.
OBSERVACIONES:
Existe un plus de asistencia por día efectivamente trabajado con
valores cambiantes en función de la categoría profesional (entre
paréntesis junto al salario base diario), que se ha tenido en cuenta
para el cálculo del salario anual.