Page 422 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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INDUSTRIAS VINÍCOLAS



          CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA INDUSTRIA

          VINÍCOLA DE VILLAFRANCA DEL PENEDÉS|
          Código de Convenio | 8002384011993
                                                  SALARIOS







          PROVINCIA:                        INCREMENTO SALARIAL 2023:                                   3,00%
          BARCELONA                         SALARIO ANUAL PEÓN:                                   19.579,94 €
                                            SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª:                             21.953,60 €
          VIGENCIA:                         SALARIO ANUAL
          2023-2024                         ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                      24.550,99 €

          ESTADO:                           DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN:                              4.459,94 €
          REVISADO                          DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª                         6.833,60 €
                                            DIFERENCIA SMI 2023                                    9.430,99 €
          Nº TOTAL                          ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
          TRABAJADORES:                     CLÁUSULA DE REVISIÓN:
          700                               No
                                            PAGAS EXTRAORDINARIAS:


            Nº MUJERES:
          235                               Artículo 8. Gratificaciones extraordinarias. El importe de cada una de las
                                            gratificaciones  extraordinarias  de  julio  y  Navidad,  se  fija  en  30  días  de
                                            salario base, y plus complementario. Artículo 10. Incrementos salariales.
          Nº HOMBRES:                       Las personas trabajadoras que perciban un salario bruto anual inferior a
          465                               25.000 euros en los términos definidos en el apartado siguiente recibirán
                                            una gratificación especial consolidable de 250 euros brutos a percibir una
                                            vez  se  publique  el  presente  convenio  colectivo.  Esta  gratificación  se
                                            incorporará  (consolidándose)  al  concepto  mejora  voluntaria  o
                                            equivaliendo que resulte de aplicación a cada empresa con efectos del año
                                            2024.  Únicamente  tendrán  derecho  a  percibir  la  gratificación  especial
                                            consolidable las personas trabajadoras que mantengan una relación laboral
                                            de naturaleza indefinida o fija discontinua que acrediten una antigüedad
                                            mínima de 6 meses a fecha 1 de junio de 2023. La gratificación especial se
                                            percibirá de forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado durante
                                            los últimos 12 meses a contar desde el día 1 de junio de 2023. El personal
                                            que no perciba esta gratificación, no tendrá derecho a consolidarla a partir
                                            del año 2024. A los efectos de calcular el salario bruto anual para obtener
                                            la  cuantía  de  25.000  euros  se  tomarán  como  referencia  todos  los
                                            conceptos  retributivos  salariales  efectivamente  percibidos,  ya  tengan
                                            origen legal, convencional, contractual o cualquier otro, excluyendo, en
                                            consecuencia cualquier concepto extrasalarial (dietas, etc.).
                                            OBSERVACIONES:
                                            Merece apuntarse la existencia de una gratificación extraordinaria especial
                                            de 250 euros (que no se ha tenido en cuenta para el salario anual) para
                                            aquellos trabajadores que no alcancen los 25000 euros anuales, sujeta a
                                            ciertas condiciones.
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