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INDUSTRIAS VINÍCOLAS
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA INDUSTRIA
VINÍCOLA DE VILLAFRANCA DEL PENEDÉS|
Código de Convenio | 8002384011993
SALARIOS
PROVINCIA: INCREMENTO SALARIAL 2023: 3,00%
BARCELONA SALARIO ANUAL PEÓN: 19.579,94 €
SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª: 21.953,60 €
VIGENCIA: SALARIO ANUAL
2023-2024 ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE: 24.550,99 €
ESTADO: DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN: 4.459,94 €
REVISADO DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª 6.833,60 €
DIFERENCIA SMI 2023 9.430,99 €
Nº TOTAL ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
TRABAJADORES: CLÁUSULA DE REVISIÓN:
700 No
PAGAS EXTRAORDINARIAS:
Nº MUJERES:
235 Artículo 8. Gratificaciones extraordinarias. El importe de cada una de las
gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad, se fija en 30 días de
salario base, y plus complementario. Artículo 10. Incrementos salariales.
Nº HOMBRES: Las personas trabajadoras que perciban un salario bruto anual inferior a
465 25.000 euros en los términos definidos en el apartado siguiente recibirán
una gratificación especial consolidable de 250 euros brutos a percibir una
vez se publique el presente convenio colectivo. Esta gratificación se
incorporará (consolidándose) al concepto mejora voluntaria o
equivaliendo que resulte de aplicación a cada empresa con efectos del año
2024. Únicamente tendrán derecho a percibir la gratificación especial
consolidable las personas trabajadoras que mantengan una relación laboral
de naturaleza indefinida o fija discontinua que acrediten una antigüedad
mínima de 6 meses a fecha 1 de junio de 2023. La gratificación especial se
percibirá de forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado durante
los últimos 12 meses a contar desde el día 1 de junio de 2023. El personal
que no perciba esta gratificación, no tendrá derecho a consolidarla a partir
del año 2024. A los efectos de calcular el salario bruto anual para obtener
la cuantía de 25.000 euros se tomarán como referencia todos los
conceptos retributivos salariales efectivamente percibidos, ya tengan
origen legal, convencional, contractual o cualquier otro, excluyendo, en
consecuencia cualquier concepto extrasalarial (dietas, etc.).
OBSERVACIONES:
Merece apuntarse la existencia de una gratificación extraordinaria especial
de 250 euros (que no se ha tenido en cuenta para el salario anual) para
aquellos trabajadores que no alcancen los 25000 euros anuales, sujeta a
ciertas condiciones.