Page 426 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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INDUSTRIAS VINÍCOLAS



          CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA
          ELABORADORA, ALMACENISTAS Y DISTRIBUIDORES DE
          VINOS, CERVEZAS, LICORES Y OTRAS BEBIDAS

          ESPIRITUOSAS DE LA PROVINCIA DE BURGOS|

          Código de Convenio | 9000395011981
                                                  SALARIOS







                                            CLÁUSULA DE REVISIÓN:
                                            La revisión salarial del año 2024, en el caso de que la hubiera, se abonará
                                            durante el primer trimestre del año 2025. Para el año 2025, en el caso de
                                            que  el  Índice  de  Precios  al  Consumo  (IPC),  establecido  por  el  InE,
                                            registrara  en  el  año  natural  de  2025  un  incremento  superior  al  2%,  se
                                            efectuará  una  revisión  de  las  tablas  salariales,  tan  pronto  se  constate
                                            oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra, y con
                                            el  límite  máximo  de  un  2%,  lo  que  equivaldría  a  un  incremento  total
                                            máximo, en caso de que se produjera del 4%. Tal incremento se abonará
                                            con efectos de 1 de enero de 2024, sirviendo como base de cálculo para
                                            el incremento salarial del año 2025, y para llevarlo a cabo se tomarán como
                                            referencia  los  salarios  o  tablas  utilizados  para  realizar  los  aumentos
                                            pactados para el año 2024. La revisión salarial del año 2025, en el caso de
                                            que la hubiera, se abonará durante el primer trimestre del año 2026. En
                                            caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el InE,
                                            registrara en el año natural de 2025 un incremento superior al 4%, además
                                            de la revisión indicada anteriormente, se efectuará una actualización de
                                            salarios de las tablas salariales de 2026 en el exceso sobre la indicada cifra.
                                            Para llevarla a cabo se tomarán como referencia los salarios para realizar
                                            los aumentos pactados. Tal actualización no se abonará como tal, pero
                                            servirá como base de cálculo para el incremento salarial desde el 1 de
                                            enero del año siguiente.


                                            PAGAS EXTRAORDINARIAS:
                                            Artículo  16.  –  Gratificaciones  extraordinarias.  Se  establecen  tres  pagas
                                            extraordinarias equivalentes al importe total de una
                                            mensualidad,  es  decir,  salario  base  más  «complemento  personal  de
                                            antigüedad  consolidada»,  cada  una  de  ellas,  que  se  abonarán,  en  las
                                            siguientes fechas: – La paga extraordinaria de verano en el mes de julio. –
                                            La paga extraordinaria de invierno en el mes de diciembre, pero siempre
                                            antes  del  20  de  diciembre.–  La  paga  extraordinaria  de  marzo,  que  se
                                            abonará en el mes de marzo. Las anteriores gratificaciones extraordinarias
                                            se  podrán  prorratear  en  doce  mensualidades  previo  acuerdo  entre  la
                                            empresa y los representantes legales de los trabajadores, o en ausencia de
                                            estos con acuerdo de 2/3 de la plantilla. El personal que ingrese o cese
                                            durante la vigencia del convenio será acreedor de la parte proporcional
                                            correspondiente a las gratificaciones existentes.

                                            OBSERVACIONES:
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