Page 426 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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INDUSTRIAS VINÍCOLAS
CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA
ELABORADORA, ALMACENISTAS Y DISTRIBUIDORES DE
VINOS, CERVEZAS, LICORES Y OTRAS BEBIDAS
ESPIRITUOSAS DE LA PROVINCIA DE BURGOS|
Código de Convenio | 9000395011981
SALARIOS
CLÁUSULA DE REVISIÓN:
La revisión salarial del año 2024, en el caso de que la hubiera, se abonará
durante el primer trimestre del año 2025. Para el año 2025, en el caso de
que el Índice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el InE,
registrara en el año natural de 2025 un incremento superior al 2%, se
efectuará una revisión de las tablas salariales, tan pronto se constate
oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra, y con
el límite máximo de un 2%, lo que equivaldría a un incremento total
máximo, en caso de que se produjera del 4%. Tal incremento se abonará
con efectos de 1 de enero de 2024, sirviendo como base de cálculo para
el incremento salarial del año 2025, y para llevarlo a cabo se tomarán como
referencia los salarios o tablas utilizados para realizar los aumentos
pactados para el año 2024. La revisión salarial del año 2025, en el caso de
que la hubiera, se abonará durante el primer trimestre del año 2026. En
caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el InE,
registrara en el año natural de 2025 un incremento superior al 4%, además
de la revisión indicada anteriormente, se efectuará una actualización de
salarios de las tablas salariales de 2026 en el exceso sobre la indicada cifra.
Para llevarla a cabo se tomarán como referencia los salarios para realizar
los aumentos pactados. Tal actualización no se abonará como tal, pero
servirá como base de cálculo para el incremento salarial desde el 1 de
enero del año siguiente.
PAGAS EXTRAORDINARIAS:
Artículo 16. – Gratificaciones extraordinarias. Se establecen tres pagas
extraordinarias equivalentes al importe total de una
mensualidad, es decir, salario base más «complemento personal de
antigüedad consolidada», cada una de ellas, que se abonarán, en las
siguientes fechas: – La paga extraordinaria de verano en el mes de julio. –
La paga extraordinaria de invierno en el mes de diciembre, pero siempre
antes del 20 de diciembre.– La paga extraordinaria de marzo, que se
abonará en el mes de marzo. Las anteriores gratificaciones extraordinarias
se podrán prorratear en doce mensualidades previo acuerdo entre la
empresa y los representantes legales de los trabajadores, o en ausencia de
estos con acuerdo de 2/3 de la plantilla. El personal que ingrese o cese
durante la vigencia del convenio será acreedor de la parte proporcional
correspondiente a las gratificaciones existentes.
OBSERVACIONES: