Page 431 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
P. 431

INDUSTRIAS VINÍCOLAS



          CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA INDUSTRIAS
          VINÍCOLAS, LICORERAS Y ALCOHOLERAS DE LA PROVINCIA

          DE CÓRDOBA|

          Código de Convenio | 14000155011982
                                                  SALARIOS







          PROVINCIA:                        INCREMENTO SALARIAL 2023:                                  3,00 %
          CÓRDOBA                           SALARIO ANUAL PEÓN:                                   13.908,54 €
                                            SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª:                             14.499,76 €
          VIGENCIA:                         SALARIO ANUAL
          2022-2024                                                                               15.103,58 €
                                            ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
          ESTADO:                           DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN:                              -1.211,46 €
          REVISADO                          DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª                          -620,24 €
                                            DIFERENCIA SMI 2023                                       -16.42 €
          Nº TOTAL                          ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
          TRABAJADORES:                     CLÁUSULA DE REVISIÓN:
          850                               Artículo 46. Disposiciones finales. VII. Si la suma de los IPC de los años 2022, 2023

                                            y  2024  supera  el  8%  se  incrementarán  las  tablas  salariales  con  un  1%  a  fecha
          Nº MUJERES:                       01/01/2025 (sin atrasos), si la suma de los IPC de los años 2022, 2023 y 2024
                                            supera el 9% entonces se incrementarán las tablas salariales con un 2% a fecha
          125                               01/01/2025 (sin atrasos).

          Nº HOMBRES:                       PAGAS EXTRAORDINARIAS:
          725                               Artículo 9. Gratificaciones extraordinarias. A) Gratificaciones de Julio y Navidad.
                                            Durante la vigencia del presente Convenio, las gratificaciones de Julio y Navidad
                                            serán de una mensualidad de Salario Base, Complemento de Vinculación y Plus de
                                            Convenio, teniendo derecho a las mismas todas las personas trabajadoras. Dichas
                                            pagas  se  harán  efectivas  obligatoriamente,  en  los  meses  de  julio  y  diciembre
                                            respectivamente.  B)  Bolsa  de  Vacaciones.  Con  objeto  de  que  puedan  atender
                                            debidamente a la finalidad recreativa de las vacaciones, se establece, acorde con
                                            ello y como compensación o cumplidos de los mayores gastos que el ejercicio de
                                            tal finalidad acarrea, una Bolsa de Vacaciones por una cantidad equivalente a una
                                            mensualidad de Salario Base, Plus de Convenio, así como una cantidad lineal de
                                            187,84 € en el año 2022, 193,48 € en el año 2023, y 197,35 en el año 2024,
                                            cantidades éstas que serán percibidas por las personas trabajadoras afectados por
                                            este  Convenio,  el  día  hábil  anterior  al  inicio  de  sus  vacaciones.  Las  personas
                                            trabajadoras que no llevaren un año de servicio en la empresa, percibirán dicha
                                            compensación en proporción al tiempo trabajado.

                                            OBSERVACIONES:
                                            Existe una bolsa de vacaciones de 193,48 euros anuales y un plus de transporte de
                                            52,28 euros mensuales (575,08 euros anuales), que se han tenido en cuenta para
                                            el cálculo del salario anual.
   426   427   428   429   430   431   432   433   434   435   436