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INDUSTRIAS VINÍCOLAS
CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS
VINÍCOLAS Y ALCOHOLERAS DE LA RIOJA|
Código de Convenio | 26000415011981
SALARIOS
PROVINCIA: INCREMENTO SALARIAL 2023: 4,00 %
LA RIOJA SALARIO ANUAL PEÓN: 19.793,70 €
SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª: 22.762,80 €
VIGENCIA: SALARIO ANUAL
2022-2025 ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE: 25.731,75 €
ESTADO: DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN: 4.673,70 €
NUEVO DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª 7.642,80 €
DIFERENCIA SMI 2023 10.611,75 €
Nº TOTAL ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
TRABAJADORES: CLÁUSULA DE REVISIÓN:
2.226 Artículo 9. Revisión salarial. Con vigencia para el presente convenio, con
excepción para el año 2022 donde no habrá revisión salarial, si el IPC real
Nº MUJERES: está por encima del incremento salarial pactado para cada año, se efectuará
926 una revisión de dicho incremento con un límite de un 1,00% con efecto el
1 de enero de dicho año, no siendo acumulable entre los diferentes
ejercicios. Ejemplos: Para el año 2023, en el caso de que el Índice de Precios
Nº HOMBRES: al Consumo (IPC) real de 2023 en el conjunto nacional establecido por el
1.300 INE, registrase un incremento superior al porcentaje de incremento
pactado para el año 2023, se efectuará una revisión de dicho incremento
aplicable con efectos de 1 de enero de 2023, con un límite máximo de un
1%. Ejemplo 1: IPC (figurado) de 2023= 5,5 %; Incremento para 2023 =
4,00%. Diferencia: + 1,50% Revisión salarial 2023= Se aplica un 1 % de
revisión. Ejemplo 2: IPC (figurado) de 2023= 4,5%; Incremento para 2023
= 4,00%. Diferencia: + 0,50% Revisión salarial 2023= Se aplica un 0,5% de
revisión. Ejemplo 3: IPC (figurado) de 2023= 2,5%; Incremento para 2023
= 4,00%. Diferencia: - 1,50% Revisión salarial 2023= No se aplica revisión
salarial. Se aplicará revisión salarial exclusivamente para los años 2023,
2024, y 2025, siempre con el condicionamiento establecido en el anterior
párrafo. Las partes negociadoras acuerdan facilitar en lo posible el
cumplimiento del abono de las revisiones e incrementos salariales, una
vez conocido el dato emitido por el INE para cada año de revisión,
procurando gestionar la revisión e incremento salarial correspondiente
antes de la publicación de las tablas revisadas e incrementadas, en su caso.
En caso de que el IPC sea negativo o inferior al pactado no se efectuará
revisión a la baja ni revisión de las tablas. Estos incrementos se aplicarán
igualmente sobre los conceptos salariales del presente convenio, es decir,
complemento personal de antigüedad, plus personal de permanencia,
complemento histórico consolidado, plus de transporte, dietas y
quebranto de moneda.