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INDUSTRIAS VINÍCOLAS



          CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS

          VINÍCOLAS Y ALCOHOLERAS DE LA RIOJA|
          Código de Convenio | 26000415011981
                                                  SALARIOS







          PROVINCIA:                        INCREMENTO SALARIAL 2023:                                  4,00 %
          LA RIOJA                          SALARIO ANUAL PEÓN:                                   19.793,70 €
                                            SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª:                             22.762,80 €
          VIGENCIA:                         SALARIO ANUAL
          2022-2025                         ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                      25.731,75 €

          ESTADO:                           DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN:                              4.673,70 €
          NUEVO                             DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª                         7.642,80 €
                                            DIFERENCIA SMI 2023                                   10.611,75 €
          Nº TOTAL                          ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
          TRABAJADORES:                     CLÁUSULA DE REVISIÓN:
          2.226                             Artículo 9. Revisión salarial. Con vigencia para el presente convenio, con
                                            excepción para el año 2022 donde no habrá revisión salarial, si el IPC real

          Nº MUJERES:                       está por encima del incremento salarial pactado para cada año, se efectuará
          926                               una revisión de dicho incremento con un límite de un 1,00% con efecto el
                                            1  de  enero  de  dicho  año,  no  siendo  acumulable  entre  los  diferentes
                                            ejercicios. Ejemplos: Para el año 2023, en el caso de que el Índice de Precios
          Nº HOMBRES:                       al Consumo (IPC) real de 2023 en el conjunto nacional establecido por el
          1.300                             INE,  registrase  un  incremento  superior  al  porcentaje  de  incremento
                                            pactado para el año 2023, se efectuará una revisión de dicho incremento
                                            aplicable con efectos de 1 de enero de 2023, con un límite máximo de un
                                            1%. Ejemplo 1: IPC (figurado) de 2023= 5,5 %; Incremento para 2023 =
                                            4,00%. Diferencia: + 1,50% Revisión salarial 2023= Se aplica un 1 % de
                                            revisión. Ejemplo 2: IPC (figurado) de 2023= 4,5%; Incremento para 2023
                                            = 4,00%. Diferencia: + 0,50% Revisión salarial 2023= Se aplica un 0,5% de
                                            revisión. Ejemplo 3: IPC (figurado) de 2023= 2,5%; Incremento para 2023
                                            = 4,00%. Diferencia: - 1,50% Revisión salarial 2023= No se aplica revisión
                                            salarial.  Se  aplicará  revisión  salarial  exclusivamente  para  los  años  2023,
                                            2024, y 2025, siempre con el condicionamiento establecido en el anterior
                                            párrafo. Las  partes  negociadoras  acuerdan  facilitar  en  lo  posible  el
                                            cumplimiento  del  abono  de  las  revisiones  e  incrementos salariales, una
                                            vez  conocido  el  dato  emitido  por  el  INE  para  cada  año  de  revisión,
                                            procurando  gestionar  la  revisión  e  incremento  salarial  correspondiente
                                            antes de la publicación de las tablas revisadas e incrementadas, en su caso.
                                            En caso de que el IPC sea negativo o inferior al pactado no se efectuará
                                            revisión a la baja ni revisión de las tablas. Estos incrementos se aplicarán
                                            igualmente sobre los conceptos salariales del presente convenio, es decir,
                                            complemento personal  de  antigüedad,  plus  personal  de  permanencia,
                                            complemento  histórico  consolidado,  plus  de  transporte,  dietas  y
                                            quebranto de moneda.
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