Page 436 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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INDUSTRIAS VINÍCOLAS
CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS
VINÍCOLAS Y ALCOHOLERAS DE LA RIOJA|
Código de Convenio | 26000415011981
SALARIOS
PAGAS EXTRAORDINARIAS:
Artículo 14. Gratificaciones extraordinarias. Verano, Navidad y paga de
septiembre: Las gratificaciones de Verano y Navidad que se abonarán los
días 30 de junio y 22 de diciembre respectivamente, o en su caso los días
laborales inmediatamente anteriores, que consisten en una mensualidad
(salario base, antigüedad, o Plus personal de permanencia en su caso y a
partir de abril de 2024 el complemento personal ex-antigüedad a quien
corresponda) para todo el personal, y serán prorrateables por semestres
según el tiempo servido en el primer semestre natural para la paga de
Verano, y en el segundo semestre para la de Navidad, y no teniéndose en
cuenta la fracción inferior a 15 días. Las empresas abonarán durante la
primera quincena de septiembre y a todo el personal, una paga (paga de
septiembre) que queda establecida en el sueldo mensual del convenio, para
cada uno de los grupos profesionales incrementada, en su caso, con el
complemento de antigüedad o Plus personal de permanencia en su caso y
a partir de abril de 2024 el complemento personal ex-antigüedad a quien
corresponda. El devengo de esta paga, se efectuará por años naturales,
computándose el tiempo de prestación de servicios desde el 1 de enero al
31 de diciembre de cada año, y si la persona trabajadora cesase en la
relación laboral antes del 31 de diciembre, y hubiera percibido íntegra esta
paga se le descontará proporcionalmente el importe de la paga no
devengada.
OBSERVACIONES:
Existe un plus transporte por día efectivamente trabajado de 3,18 euros
diarios (715,50 euros anuales).