Page 436 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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INDUSTRIAS VINÍCOLAS



          CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS

          VINÍCOLAS Y ALCOHOLERAS DE LA RIOJA|
          Código de Convenio | 26000415011981




                                                  SALARIOS









                                            PAGAS EXTRAORDINARIAS:
                                            Artículo 14. Gratificaciones extraordinarias. Verano,  Navidad y paga de
                                            septiembre: Las gratificaciones de Verano y Navidad que se abonarán los
                                            días 30 de junio y 22 de diciembre respectivamente, o en su caso los días
                                            laborales inmediatamente anteriores, que consisten en una mensualidad
                                            (salario base, antigüedad, o Plus personal de permanencia en su caso y a
                                            partir de abril de 2024 el complemento personal ex-antigüedad a quien
                                            corresponda) para todo el personal, y serán prorrateables por semestres
                                            según el tiempo servido en el primer semestre natural para la paga de
                                            Verano, y en el segundo semestre para la de Navidad, y no teniéndose en
                                            cuenta la fracción inferior a 15 días. Las empresas abonarán durante la

                                            primera quincena de septiembre y a todo el personal, una paga (paga de
                                            septiembre) que queda establecida en el sueldo mensual del convenio, para
                                            cada uno de los grupos profesionales incrementada, en su caso, con el
                                            complemento de antigüedad o Plus personal de permanencia en su caso y
                                            a partir de abril de 2024 el complemento personal ex-antigüedad a quien
                                            corresponda. El devengo de esta paga, se efectuará por años naturales,
                                            computándose el tiempo de prestación de servicios desde el 1 de enero al
                                            31  de  diciembre  de  cada  año,  y  si  la  persona  trabajadora  cesase  en  la
                                            relación laboral antes del 31 de diciembre, y hubiera percibido íntegra esta
                                            paga  se  le  descontará  proporcionalmente  el  importe  de  la  paga  no
                                            devengada.

                                            OBSERVACIONES:
                                            Existe un plus transporte por día efectivamente trabajado de 3,18 euros
                                            diarios (715,50 euros anuales).
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