Page 432 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
P. 432

INDUSTRIAS VINÍCOLAS



          CONVENIO COLECTIVO DE LAS INDUSTRIAS VINÍCOLAS,

          ALCOHOLERAS Y SUS DERIVADOS DE EXTREMADURA|
          Código de Convenio | 81000145012004
                                                  SALARIOS







          PROVINCIA:                        INCREMENTO SALARIAL 2023:                              no pacta %
          EXTREMADURA                       SALARIO ANUAL PEÓN:                                   15.876,00 €
                                            SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª:                             15.904,00 €
          VIGENCIA:                         SALARIO ANUAL
          2023-2024                         ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                      16.128,00 €

          ESTADO:                           DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN:                                756,00 €
          NUEVO                             DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª                           784,00 €
                                            DIFERENCIA SMI 2023                                    1.008,00 €
          Nº TOTAL                          ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
          TRABAJADORES:                     CLÁUSULA DE REVISIÓN:
          1.800                             Artículo 34º. Revisión Salarial. El salario será para cada una de los
                                            grupos y categorías profesionales, el que se desprende de la tabla


            Nº MUJERES:                     salarial  que  se  adjunta  a  este convenio  como  anexo  I  abonable  a
          1.500                             partir del 1 enero del 2024.

          Nº HOMBRES:                       PAGAS EXTRAORDINARIAS:
          300                               Artículo 38º. Pagas extraordinarias. Todo el personal afectado por
                                            este Convenio tendrá derecho a dos pagas extraordinarias, que se
                                            abonarán en la primera quincena de julio y el 22 de diciembre, a
                                            razón de una mensualidad cada una de ellas del salario base.

                                            OBSERVACIONES:
   427   428   429   430   431   432   433   434   435   436   437