Page 437 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
P. 437
INDUSTRIAS VINÍCOLAS
CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIA Y
COMERCIO INDUSTIRAL DE LA VID DE LEÓN|
Código de Convenio | 24005105011982
SALARIOS
PROVINCIA: INCREMENTO SALARIAL 2023: no pacta
LEÓN SALARIO ANUAL PEÓN: 14.870,50 €
SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª: 16.009,50 €
VIGENCIA: SALARIO ANUAL
2023-2026 ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE: 16.702,25 €
ESTADO: DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN: -249,50 €
NUEVO DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª 889,50 €
DIFERENCIA SMI 2023 1.582,25 €
Nº TOTAL ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
TRABAJADORES: CLÁUSULA DE REVISIÓN:
500 Artículo 14.—Salario.— Los salarios para el año 2023 serán los
establecidos en el Anexo | del presente Convenio. Para el año 2024, el
Nº MUJERES: incremento será del 3%; para el año 2025 el incremento será del 3% y para
250 el ejercicio 2026 el incremento salarial será del 3%. Dichos incrementos se
aplicarán sobre todos los conceptos retributivos. Si a 31 de diciembre de
cada año de vigencia del Convenio, el Índice de Precios al Consumo,
Nº HOMBRES: debidamente constatado excediera del incremento salarial pactado para
250 dichos años, se efectuará una revisión salarial en el exceso sobre la indicada
cifra, con el límite del 1%. Tal incremento se abonará con efectos de 1.° de
enero del año siguiente.
PAGAS EXTRAORDINARIAS:
Articulo 15.—Gratificaciones extraordinarias.— Las gratificaciones
extraordinarias serán las mismas que establece el Laudo arbitral del Sector
en su artículo 18, abonándose sobre el salario base del Convenio a que se
refiere el Anexo | vigente en la fecha de su percepción, mas el plus “ad
personam” correspondiente. Se abonará durante los cinco primeros días
del mes de julio, y otra en diciembre.
OBSERVACIONES:
Existe un plus de transporte por día de trabajo de 4,40 euros.