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INDUSTRIAS VINÍCOLAS



          CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIA Y

          COMERCIO INDUSTIRAL DE LA VID DE LEÓN|
          Código de Convenio | 24005105011982
                                                  SALARIOS







          PROVINCIA:                        INCREMENTO SALARIAL 2023:                                 no pacta
          LEÓN                              SALARIO ANUAL PEÓN:                                   14.870,50 €
                                            SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª:                             16.009,50 €
          VIGENCIA:                         SALARIO ANUAL
          2023-2026                         ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                      16.702,25 €

          ESTADO:                           DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN:                               -249,50 €
          NUEVO                             DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª                           889,50 €
                                            DIFERENCIA SMI 2023                                    1.582,25 €
          Nº TOTAL                          ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
          TRABAJADORES:                     CLÁUSULA DE REVISIÓN:
          500                               Artículo  14.—Salario.—  Los  salarios  para  el  año  2023  serán  los
                                            establecidos en el Anexo | del presente Convenio. Para el año 2024, el


            Nº MUJERES:                     incremento será del 3%; para el año 2025 el incremento será del 3% y para
          250                               el ejercicio 2026 el incremento salarial será del 3%. Dichos incrementos se
                                            aplicarán sobre todos los conceptos retributivos. Si a 31 de diciembre de
                                            cada  año  de  vigencia  del  Convenio,  el  Índice  de  Precios  al  Consumo,
          Nº HOMBRES:                       debidamente constatado excediera del incremento salarial pactado para
          250                               dichos años, se efectuará una revisión salarial en el exceso sobre la indicada
                                            cifra, con el límite del 1%. Tal incremento se abonará con efectos de 1.° de
                                            enero del año siguiente.

                                            PAGAS EXTRAORDINARIAS:
                                            Articulo  15.—Gratificaciones  extraordinarias.—  Las  gratificaciones
                                            extraordinarias serán las mismas que establece el Laudo arbitral del Sector
                                            en su artículo 18, abonándose sobre el salario base del Convenio a que se
                                            refiere el Anexo | vigente en la fecha de su percepción, mas el plus “ad
                                            personam” correspondiente. Se abonará durante los cinco primeros días
                                            del mes de julio, y otra en diciembre.

                                            OBSERVACIONES:
                                            Existe un plus de transporte por día de trabajo de 4,40 euros.
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