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INDUSTRIAS VINÍCOLAS
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LAS
INDUSTRIAS VINÍCOLAS DE TOLEDO|
Código de Convenio | 45000245011981
SALARIOS
PROVINCIA: INCREMENTO SALARIAL 2023: 3,50%
TOLEDO SALARIO ANUAL PEÓN: 17.226,30 €
SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª: 17.917,90 €
VIGENCIA: SALARIO ANUAL
2023-2024 ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE: 18.395,65 €
ESTADO: DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN: 2.106,30 €
NUEVO DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª 2.797,90 €
DIFERENCIA SMI 2023 3.275,65 €
Nº TOTAL ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
TRABAJADORES: CLÁUSULA DE REVISIÓN:
714 Artículo 38. - Cláusula de Revisión salarial. - En el supuesto de que la suma
de los IPC interanuales de los años 2023 y 2024 supere el 7% se revisarán
Nº MUJERES: las tablas salariales en la diferencia, hasta el tope de 1%, aplicándose esta
164 revisión a partir del 1 de enero de 2025. Las tablas de referencia para la
revisión serán las vigentes a fecha 31 de diciembre de 2024.
Nº HOMBRES:
550 PAGAS EXTRAORDINARIAS:
Artículo 34. - Complementos de vencimiento superior al mes.
Gratificaciones extraordinarias. - El personal comprendido en este
Convenio percibiría en Julio y Navidad, sendas gratificaciones
extraordinarias, equivalentes cada una de ellas al importe de 30 días de
retribución calculado a razón de 30 días de salario base más complemento
de antigüedad más plus de activad. Las fechas topes para hacer efectivas las
pagas extraordinarias, serán el día 5 de Julio para la paga extraordinaria de
Julio y el día 20 de diciembre para la paga extraordinaria de diciembre. El
personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre, percibirá
la gratificación que le corresponda en proporción al tiempo trabajado
desde 1 de enero al 30 de junio, por lo que respecto a la de Julio, y el 1 de
Julio al 31 de diciembre, en lo que se refiere a la de Navidad. Al personal
de situación de I.T. se le considerará este tiempo como de permanencia a
efectos de la percepción de estas gratificaciones. Gratificaciones
especiales.- Las empresas abonarán una gratificación especial a todo su
personal consistente en treinta días de Salario Base y plus de Actividad más
la antigüedad que en cada caso corresponda. Dicha cantidad se hará
efectiva el día 10 de septiembre de cada año. Al personal que cese o ingrese
en el transcurso del año se le abonará este complemento por el tiempo de
servicio. Al personal de situación de I.T. se le considerará este tiempo
como de permanencia a efectos de la percepción de estas gratificaciones.