Page 442 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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INDUSTRIAS VINÍCOLAS



          CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LAS

          INDUSTRIAS VINÍCOLAS DE TOLEDO|
          Código de Convenio | 45000245011981
                                                  SALARIOS







          PROVINCIA:                        INCREMENTO SALARIAL 2023:                                   3,50%
          TOLEDO                            SALARIO ANUAL PEÓN:                                   17.226,30 €
                                            SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª:                             17.917,90 €
          VIGENCIA:                         SALARIO ANUAL
          2023-2024                         ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                      18.395,65 €

          ESTADO:                           DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN:                              2.106,30 €
          NUEVO                             DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª                         2.797,90 €
                                            DIFERENCIA SMI 2023                                    3.275,65 €
          Nº TOTAL                          ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
          TRABAJADORES:                     CLÁUSULA DE REVISIÓN:
          714                               Artículo 38. - Cláusula de Revisión salarial. - En el supuesto de que la suma
                                            de los IPC interanuales de los años 2023 y 2024 supere el 7% se revisarán


            Nº MUJERES:                     las tablas salariales en la diferencia, hasta el tope de 1%, aplicándose esta
          164                               revisión a partir del 1 de enero de 2025. Las tablas de referencia para la
                                            revisión serán las vigentes a fecha 31 de diciembre de 2024.

          Nº HOMBRES:
          550                               PAGAS EXTRAORDINARIAS:
                                            Artículo  34.  -  Complementos  de  vencimiento  superior  al  mes.
                                            Gratificaciones  extraordinarias.  -  El  personal  comprendido  en  este
                                            Convenio  percibiría  en  Julio  y  Navidad,  sendas  gratificaciones
                                            extraordinarias, equivalentes cada una de ellas al importe de 30 días de
                                            retribución calculado a razón de 30 días de salario base más complemento
                                            de antigüedad más plus de activad. Las fechas topes para hacer efectivas las
                                            pagas extraordinarias, serán el día 5 de Julio para la paga extraordinaria de
                                            Julio y el día 20 de diciembre para la paga extraordinaria de diciembre. El
                                            personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre, percibirá
                                            la  gratificación  que  le  corresponda  en  proporción  al  tiempo  trabajado
                                            desde 1 de enero al 30 de junio, por lo que respecto a la de Julio, y el 1 de
                                            Julio al 31 de diciembre, en lo que se refiere a la de Navidad. Al personal
                                            de situación de I.T. se le considerará este tiempo como de permanencia a
                                            efectos  de  la  percepción  de  estas  gratificaciones.  Gratificaciones
                                            especiales.-  Las  empresas  abonarán  una  gratificación  especial  a  todo  su
                                            personal consistente en treinta días de Salario Base y plus de Actividad más
                                            la  antigüedad  que  en  cada  caso  corresponda.  Dicha  cantidad  se  hará
                                            efectiva el día 10 de septiembre de cada año. Al personal que cese o ingrese
                                            en el transcurso del año se le abonará este complemento por el tiempo de
                                            servicio. Al personal de situación de I.T. se le considerará este tiempo
                                            como de permanencia a efectos de la percepción de estas gratificaciones.
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